Resolución número 03811 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas en el Puente Los Lagos entre el PR63+0200 y el PR62+0400 Ruta 20 Tramo 2003A vía Depresión El Vergel - Florencia en el Departamento de Caquetá - 18 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729751065

Resolución número 03811 de 2018, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para la atención de las situaciones de emergencia acaecidas en el Puente Los Lagos entre el PR63+0200 y el PR62+0400 Ruta 20 Tramo 2003A vía Depresión El Vergel - Florencia en el Departamento de Caquetá

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50628

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del Decreto 2618 de 2013, y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 2º, numeral 2.2 del Decreto número 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), "Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia".

Que es competencia del Director del Invías declarar las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a su cargo de conformidad con el artículo 7º, numeral 7.5 del Decreto número 2618 de 2013, que indica lo siguiente:

"El Despacho del Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) ejercerá las siguientes funciones: (.)

7.5. Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de Invías".

Que la Constitución Política de Colombia impone obligaciones y deberes en relación con el interés general, los derechos y necesidades de los administrados y el cumplimiento cabal y efectivo de los fines del Estado, sobre los cuales se debe dar cumplimiento a través del Instituto Nacional de Vías, consagrados en los siguientes artículos:

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece:

"Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone:

"Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el artículo 209 de la Constitución Política reza:

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 210 de la Constitución Política establece:

"Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios solo pueden ser creadas por ley o por autorización de esta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes".

Que mediante informe con radicado Invías DT-CAQ número 48598 de fecha 13 de junio de 2018, rendido por el Consorcio Caquetá JPS-CIC, que ejerce la labor de Administrador de Mantenimiento Vial contratado por el Instituto Nacional de Vías para la vigilancia de la carretera Depresión El Vergel - Florencia Ruta 20 Tramo 2003A, expone la siguiente situación de emergencia:

"En cumplimiento de la obligación contractual permanente de "Participar activamente en la prevención de riesgos y atención de las emergentes que se presenten en las vías" esta administración informa que el día 11 de junio de 2018 en la Vía 2003A, Depresión El Vergel Florencia, PR63+0340 margen Izquierda, a las 21:00 Horas aproximadamente se presentó caída de talud superior afectando el Puente Los Lagos provocando el colapso total de la estructura de este Puente.

A las 9:00 p. m. después de presentarse Intensas lluvias en la región se produjo un deslizamiento de talud superior de grandes dimensiones que ocasionó el colapso total de la estructura del Puente Los Lagos ubicado en el PR63+0340.

La inestabilidad del terreno se produce después de presentarse intensas lluvias sobre la región que han provocado diversos deslizamientos a lo largo de la carretera 2003A. El talud que afectó el puente presenta deslizamiento desde el PR63+0250 margen izquierda hasta el PR63+0400, el cual continúa cayendo hasta la fecha.

Las personas que llegan desde el Huila están pasando caminando entre la estructura colapsada y el talud en proceso de falla. Esta situación de alto riesgo no se ha podido controlar aun con presencia de las autoridades de Policía y el Ejército Nacional.

Existe una faja intermedia en el talud, que según fotografías aéreas presenta superficie de falla marcada y asentamiento, lo que indica que está en proceso de deslizamiento sobre el estribo de entrada del puente y la garganta de la quebrada, sitios que está utilizando la gente para pasar caminando.

Al parecer el deslizamiento conformado por suelo y rocas de gran tamaño golpearon la pila central haciendo colapsar completamente el puente en mención. El tablero de la primera luz del puente se observa aguas abajo, sin embargo el tablero de la segunda sección no se observa porque debe estar cubierto con el material de derrumbe.

Se presume una víctima mortal ya que se han encontrado partes de un vehículo aguas abajo arrastradas por el derrumbe y existe información de una persona desaparecida que viajaba entre Neiva y Florencia en un vehículo con las características de las partes encontradas.

Para superar la emergencia es necesario estabilizar el talud desde la corona hasta la base conformándolo en terrazas con manejo de aguas con zanjas de coronación y construir variante sobre el talud en la margen izquierda. Además se debe utilizar un puente provisional que garantice el tránsito vehicular permanente ya que es la vía principal de acceso al Departamento de Caquetá.

Que mediante Memorando número DT-CAQ 39444 del 13 de junio de 2018, la Dirección Territorial Caquetá, informó a la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias del Instituto Nacional de Vías (Invías), lo siguiente:

"A las 21 horas del día 11 de junio de 2018 la desestabilización del talud superior que se produjo entre los PR 63+250 y PR 63+100 de la carretera Depresión El Vergel -Florencia Ruta 20 Tramo 2003A, produjo el colapso del puente Los Lagos el cual tenía una longitud de 62.80 metros, con dos luces de 31.40 metros cada una y una pila central. En el sitio existe evidencia que se pueden presentar nuevos deslizamientos de tierra, lodo, roca y árboles que pueden afectar personas y bienes y las lluvias no disminuyen.

Como consecuencia de esto, el tránsito de vehículos quedó suspendido por esta carretera, que es la principal vía de acceso al Departamento del Caquetá y por la que se movilizan gran parte de los productos agropecuarios que se generan en la región tales como leche, ganado, queso productos agrícolas, de pesca, petroleros, etc., e ingresan del interior del país los productos necesarios para el progreso de la región.

Es así que a partir del día de hoy se acabaron las...

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