Resolución número 0387 de 2019, por medio de la cual se levanta la medida de vigilancia especial y se ordena la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) - 2 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797857173

Resolución número 0387 de 2019, por medio de la cual se levanta la medida de vigilancia especial y se ordena la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51002

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, Resolución 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar), (en adelante Comfamiliar), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la supervisión, inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto 2595 de

2012.

Que la Ley 789 de diciembre 27 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4 de la Resolución número 629 de 2018 se define como medida cautelar el instrumento dado por la ley con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que en los numerales 18 y 22 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes: "18. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

22. Separar a los miembros del Consejo Directivo, al Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad".

II. ANTECEDENTES, HECHOS Y ACTUACIONES REALIZADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

1. Antecedentes Medidas Cautelares

- Mediante la Resolución 0211 del 17 de marzo de 2014 la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó la medida de intervención administrativa total de Comfamiliar.

Los hallazgos referidos en dicha resolución fueron los siguientes:

  1. Aspectos Legales:

    Procesos judiciales-No se efectúa provisión de contingencias. Incumplimiento del Manual de Contratación.

  2. Servicios sociales:

    Carencia de estudios de costos para determinar tarifas. Crédito Social -Ineficiencia Administrativa. Baja cobertura en el programa de recreación. Baja ejecución del presupuesto de inversiones. Debilidad en la auditoría de servicios sociales. Falta de control en la sede regional de Magangué.

  3. Aspectos financiero-contables: Alto nivel de endeudamiento.

    Bajo capital de trabajo.

    Inexistencia de acciones para proteger el patrimonio de la Caja.

    Debilidad en la gestión de cobranza de la cartera por servicio sociales.

    No hay seguimiento continuo y oportuno a los responsables de gestionar la recuperación de la cartera por los servicios sociales y de crédito, además de incumplir la Resolución 012 de 2010.

    Los gastos de administración exceden el 8% permitido por la ley.

    La Corporación carece de personal de auditoría para la EPS-S, la IPS (independientemente de las auditorías médicas y de cuentas médicas) y tecnología informática.

    Aumento desmedido de los costos en el programa de salud.

    Los Estados Financieros de la EPS-S y por consiguiente de la Caja no están reflejando la realidad económica y financiera dado que al efectuar la provisión como lo señala la reglamentación afecta el resultado de la EPS-S y tendría un efecto directo en el Patrimonio de Caja por las pérdidas que se generarían en dicho programa.

    Los Estados Financieros de la Caja no revelan totalmente la situación financiera real y los resultados de la misma, especialmente por la falta de provisiones sobre la cartera de la EPS-S y la depuración de cuentas como los gastos pagados por anticipado.

    Analizada la información financiera aportada por la Caja sobre los dos programas de salud se puede concluir que las cuentas por cobrar entre la EPS e IPS sin tener en cuenta los saldos ente ellas, es decir, tomado los deudores con terceros y cuentas del disponible, son inferiores frente a las cuentas por pagar que existen a terceros y obligaciones financieras, en aproximadamente 40.000 millones de pesos, lo que demuestra un déficit que vendría a afectar los recursos del 4% de la Caja de Compensación. Esta situación genera al riesgo para la sostenibilidad de la Corporación.

    Problemas en el software de vivienda que no permiten establecer con claridad el cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, ni a la Caja cumplir con los reportes ordenados en las normas vigentes dentro de los plazos en ella señalados.

    - La Superintendencia del Subsidio Familiar mediante la Resolución 0291 del 23 de abril de 2014 adoptó la medida de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores en el departamento de Bolívar por un término de seis (6) meses, con el fin de facilitarle a Comfamiliar llevar a cabo un proceso riguroso, ágil y transparente que le permitiera lograr una estabilidad administrativa, financiera y legal, así como tomar las decisiones que más favorecieran a los trabajadores afiliados.

    - La mencionada medida fue prorrogada mediante los siguientes actos administrativos:

    - Mediante Resolución 0274 del 25 de mayo de 2016 se intervino nuevamente el proceso de afiliaciones en el departamento de Bolívar por un término de seis (6) meses.

    - La medida de intervención en el proceso de afiliaciones en el departamento de

    Bolívar se prorrogó mediante los siguientes actos administrativos:

    - Mediante la Resolución 0627 del 18 de septiembre de 2018 la Superintendencia del Subsidio Familiar levantó la medida de intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) y decretó la medida cautelar de vigilancia especial por el término de seis (6) meses y señaló al efecto que era necesario "(...) monitorear los aspectos financieros de la Corporación, y culminar las actividades del plan de mejoramiento (...)".

    - El 4 de diciembre de 2018 la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales aprobó el Plan de Mejoramiento presentado por la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar).

    - La Superintendencia Delegada para la Gestión de las Cajas de Compensación Familiar realizó visita ordinaria de inspección y vigilancia a la Corporación los días 4 a 7 de febrero de 2019.

    - Mediante Resolución 0195 de 22 de marzo de 2019 la Superintendencia del Subsidio Familiar levantó la medida cautelar de intervención del proceso de afiliación de los empleadores de las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar.

    - La doctora Ana Patricia López Ríos, Directora Administrativa de Comfamiliar interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 0195 de 22 de marzo de 2019.

    - Mediante Resolución 0341 de 7 de junio de 2019, la Superintendente del Subsidio Familiar decidió no reponer la Resolución 0195 de 22 de marzo de 2019, por considerar que la decisión cuestionada fue adoptada en consonancia con los principios que rigen el sistema de subsidio familiar.

    - Mediante Resolución 0229 de 5 de abril de 2019 la Superintendencia del Subsidio Familiar, prorrogó por dos (2) meses la Medida Cautelar de Vigilancia Especial de la Caja de Comfamiliar por cuanto aún persistían las circunstancias que dieron origen a la Medida de Vigilancia Especial y el avance del plan de mejoramiento era del 64% según lo informado por el agente de vigilancia especial.

    - La doctora Ana Patricia López Ríos, Directora Administrativa de Comfamiliar interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 0229 de 5 de abril de 2019.

    - Mediante Resolución 0378 del...

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