Resolución número 039 de 2017, por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - 19 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688851693

Resolución número 039 de 2017, por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50299

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto-ley 4130 de 2011 y el Decreto 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 142 de 1994, artículo 69, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación, como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial.

La Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que "la Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía".

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el literal c) numeral 2 del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir su reglamento interno.

Mediante el artículo 3º del Decreto-ley 4130 de 2011 le fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), funciones de regulación económica de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

Mediante el artículo 3º del Decreto 1260 de 2013, el Gobierno nacional modificó la integración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

De acuerdo con el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 270 de 2017, les corresponde a las autoridades que profieran proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República, reglamentar los plazos para la publicación de los mismos.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 770 del 3 de abril de 2017, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza e integración

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución contiene el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en adelante la Comisión.

Artículo 2º Naturaleza.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3º Integración de la Comisión.

La Comisión está integrada así:

  1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

  4. Ocho (8) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los expertos podrán ser reelegidos.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios.

El Superintendente de Industria y Comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.

Los Ministros sólo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Director del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su participación en un Subdirector y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sólo podrá delegar su participación en un Superintendente Delegado.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

Organización y funcionamiento de la Comisión

Artículo 4º Funciones.

Son funciones de la Comisión aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994, en los Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013, y en las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 5º Sesiones de la Comisión.

Las sesiones de la Comisión serán convocadas por el Director Ejecutivo o por el Ministro de Minas y Energía. Las sesiones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales.

Son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar establecido en la citación; son semipresenciales cuando por lo menos tres de los integrantes se encuentran presentes en el lugar de la reunión y los demás miembros participan virtualmente, por cualquier medio electrónico, telefónico o audiovisual; y virtuales, cuando todos los participantes intervienen por los medios tecnológicos citados.

Artículo 6º Quórum de la Comisión.

La Comisión sesionará con la participación de siete de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá.

Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos siete de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.

Parágrafo 1º. El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.

Parágrafo 2º. En caso de no alcanzar los siete (7) votos favorables exigidos para su aprobación, se someterá a aprobación en sesiones sucesivas hasta alcanzar el número de votos o hasta que se ordene su archivo con el voto de siete (7) de los integrantes, siendo uno de ellos: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo 3º. Cuando uno o más de los cargos de experto comisionado se encuentren vacantes, en forma temporal o absoluta, la Comisión podrá sesionar con la participación de seis (6) de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien la preside. En este caso las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos seis (6) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Artículo 7º Asistentes.

A las sesiones presenciales y semipresenciales podrán asistir únicamente los miembros de la Comisión, el secretario, hasta dos asesores por cada uno de los integrantes y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión. Para la presentación de cada proyecto podrán asistir los asesores de la CREG que han participado en su diseño.

Los asesores de los integrantes de la Comisión y los asesores de la CREG solo intervendrán cuando se lo solicite uno de los miembros de la Comisión.

Las opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo autorice expresamente.

Artículo 8º Decisiones de la Comisión.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan.

Las decisiones de comunicar, trasladar a otra autoridad, conceptuar, informar a los entes de control y demás que no requieran la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas.

Parágrafo. A solicitud de cualquiera de los miembros, la Comisión podrá acordar que un tema específico sea tratado y decidido en la sesión con la sola presencia de los miembros y del secretario.

Artículo 9º Actas de la Comisión.

De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la ley.

Actuará como secretario de la sesión el funcionario que designe la Comisión.

Artículo 10 El Comité y Subcomités de Expertos.

El Comité de Expertos está conformado por los ocho expertos comisionados de dedicación exclusiva y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 1260 de 2013 y los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Comité de Expertos podrá organizar los siguientes subcomités para evacuar los temas de su competencia:

a) Un subcomité de energía y gas. Está conformado por el Director Ejecutivo y cuatro expertos comisionados seleccionados por el Comité de Expertos. La función de este subcomité será revisar los proyectos de actos administrativos de carácter particular y concreto de contenido tarifario, correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y sus actividades complementarias y decidir si se presentan a la Comisión.

b) Un subcomité de combustibles líquidos. Está conformado por el Director Ejecutivo y tres expertos comisionados seleccionados por el Comité de Expertos. La función de este subcomité será revisar los proyectos de actos administrativos de carácter particular y concreto de contenido tarifario, correspondientes a las actividades de la cadena de combustibles derivados de los hidrocarburos y decidir si se presentan a la Comisión.

Artículo 11 Reuniones del comité y los subcomités.

El Comité de Expertos Comisionados y los subcomités se reunirán cuando los cite el Director Ejecutivo o dos de sus integrantes. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo.

Artículo 12 Quórum del comité y los subcomités.

El Comité de Expertos sesionará con la presencia de por lo menos cinco de sus integrantes, y decidirá con el voto favorable de al menos cinco expertos comisionados.

El subcomité de energía y gas sesionará con la...

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