Resolución número (0393-2021) md-dimar-grucog de 2021, por medio de la cual se modifica y adiciona el parágrafo 4º del artículo 3.3.1.3.3 del Capítulo 3 'De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje' del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas' - 19 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495482

Resolución número (0393-2021) md-dimar-grucog de 2021, por medio de la cual se modifica y adiciona el parágrafo 4º del artículo 3.3.1.3.3 del Capítulo 3 'De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje' del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51679

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, la Ley 658 de 2001 y los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que: "El practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la Autoridad Marítima" (Negrilla y subraya fuera de texto). Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en normas posteriores, ya que tal y como lo establece el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, el transporte es un servicio público, el cual está sujeto a la regulación del Estado, quien ejerce el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad;

Que la Ley 658 del 14 de junio de 2001, "Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional", tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima;

Que el practicaje es un servicio público, y por tanto es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (artículo 365, Constitución Política);

Que la Ley 658 de 2001 otorgó, entre otras facultades, a la Autoridad Marítima Nacional la de fijar la remuneración para quienes ejerzan la actividad de practicaje, en su artículo 7º;

Que mediante Resolución 630 de 2012, compilada en el Capítulo 3, del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3, la Autoridad Marítima fijó la remuneración del piloto práctico, aspecto relacionado con la prestación del servicio público;

No obstante, se considera pertinente establecer de manera expresa el valor de la remuneración de los pilotos prácticos, por su permanencia a bordo en labores de dragado en los diferentes puertos del país, por razones de seguridad marítima y gestión de riesgos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR