Resolución número 040 de 2018, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula 051-4515A.A. 011 de 2015. - 23 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726121249

Resolución número 040 de 2018, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula 051-4515A.A. 011 de 2015.

Número de Boletín50602

El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha -Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante Decreto número 1711 de 1984 se dividió la circunscripción territorial de Bogotá en tres (3) zonas: Norte, Centro y Sur y el Decreto número 0673 de 1987 dispuso el Círculo Registral para cada oficina, estableciéndose que para la Oficina principal de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Sur, comprendería los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de esta y los municipios anexos de Bosa, Usme y de los municipios de Sibaté, Soacha y Granada.

Que mediante Decreto número 2056 de 2014 se ordenó modificar la competencia territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, departamento de Cundinamarca y se creó el Círculo Registral de Soacha Departamento de Cundinamarca, con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos,

Que en el artículo 3º del citado Decreto, dice: "Créanse los Círculos Regístrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico); con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, cada uno.

Para la prestación del servicio público registral su ubicación y comprensión territorial será la siguiente:

Que los artículos , , 11 y 49 de la Ley 1579 de 2012 dispone:

Que el artículo 8º de la Ley 1579 establece que "Matrícula Inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y sucesión en que se vaya asentando, en su artículo 11. "Archivo de los documentos antecedentes. Los instrumentos públicos radicados para su inscripción se deberán mantener en medios físicos o documentales, magnéticos o tecnológicos para su seguridad y conservación", y en su artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

La Resolución 9177 de octubre 11 de 2010 de la SNR, dispuso entre otros que previo el estudio acerca de la conducencia legal del traslado, se procederá esta y a la convalidación de turnos a la que haya lugar mediante acto administrativo debidamente motivado, en el cual también se ordenará el envío o la remisión de la documentación pertinente a la oficina - receptora, a la que se procederá a la inclusión del aludido folio en su base de datos.

Que según el organigrama diseñado para la puesta en funcionamiento de la Oficina Seccional de Instrumentos Públicos de Soacha se realizó por parte de la Oficina de Informática de SNR la recepción magnética de los folios que por jurisdicción territorial comprenden esta oficina.

Que una vez realizado el proceso de entrega se migraron los folios de matrículas de la Oficina de Registro Bogotá Zona Sur a la base de datos central correspondiente a esta seccional, asignando el sistema nuevos números de matrícula inmobiliaria a los mismos, teniendo en cuenta identificación del círculo registral que se creó.

Que debido a que el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha quedará conformado con los folios de matrículas de los predios ubicados en los municipios de Sibaté y Granada, se elaboró un listado que contiene la matrícula anterior y el nuevo número de matrícula inmobiliaria perteneciente al Círculo Registral de Soacha.

Ahora bien, mediante petición presentada por los señores Irene Sabogal de Calderón, Olga Lucía Calderón Sabogal, Claudia Patricia Calderón Sabogal y el señor Henry Calderón Sabogal, quienes solicitan la apertura de un folio de matrícula, por cuanto son propietarios de un lote de terreno que hace parte del folio de Matrícula 051-294303 hoy 051-4515, en vida su señor padre adquirió derechos y acciones sucesorales, por cuanto en la anotación seis se registró la sentencia de sucesión.

Que la solicitud de los interesados fue remitida por parte de la división jurídica a actuaciones administrativa de la Oficina de Registro Zona Sur, el 25 de noviembre de 2014, con el fin de determinar la situación jurídica del folio de Matrícula 051-294303, si se adjudicó la totalidad del predio anotación seis y se abrieron correctamente las matrículas segregadas, finalmente se determine si el folio de matrícula debería estar cerrado, que a la petición hecha por los señores Irene Sabogal de Calderón, Olga Lucía Calderón Sabogal, Claudia Patricia Calderón Sabogal y el señor Henry Calderón Sabogal, se le interrumpieron los términos con los oficios de fecha 1º de diciembre de 2014, firmado por el señor Registrador de la Oficina de Registro Bogotá Zona Sur doctor Édgar José Namén Ayub.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 10 de diciembre de 2015, se inició la correspondiente actuación administrativa, por parte de esta Oficina, tendiente a verificar y subsanar la presunta irregularidad del folio de Matrícula 051-4515 antes 50S-294303, donde en su artículo tercero ordena:

Comuníquese la presente providencia a los señores Irene Sabogal de Calderón, Olga Lucía Calderón Sabogal, Claudia Patricia Calderón Sabogal y Henry Calderón Sabogal a la dirección Calle 3 Sur C número 70-81, casa 149...

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