Resolución número (0408-2015) me-dimar-submerc-asimpo de 2015, mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en Colombia - 27 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579674378

Resolución número (0408-2015) me-dimar-submerc-asimpo de 2015, mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en Colombia

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49586

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 establece dentro de las actividades marítimas a la recreación y el deporte náutico.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 8 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, establece que es función de la Dirección General Marítima: autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el artículo 99 del Decreto-ley 19 de 2012, modificatorio del artículo 140 del Decreto ley 2324 de 1984, dispone que la Autoridad Marítima Nacional, para inscribir y otorgar licencias de explotación comercial para la prestación de servicios marítimos, exigirá dentro de los requisitos los relacionados con la lista del personal técnico y descripción de los equipos con que cuenta y concepto favorable del establecimiento para la actividad proyectada.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 5
Artículo 1º Objeto.

Establecer disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en Colombia.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

La presente resolución será aplicable a las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades marítimas relacionadas con la recreación y los deportes náuticos.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

  1. Nave de pasaje: diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos;

  2. Nave de recreo o deportiva: la utilizada exclusivamente para actividades de deportes náuticos, pesca deportiva o recreación;

  3. Marina o Club Náutico: Empresa que presta servicios marítimos a naves de recreo o deportivas y a sus ocupantes, con instalaciones en tierra y/o en agua;

  4. Deportes náuticos y actividades recreativas. Las comprendidas bajo las siguientes modalidades:

  5. A nivel del agua: comprende entre otros la navegación de recreo o deportiva a vela, en bote, canoas, jet-ski, kayak, bicicletas marinas, pesca deportiva, la natación, el waterpolo y rafting. ii. Por encima del nivel del agua: comprende entre otros el kitesurf (navegar en una tabla impulsado por una vela o ala similar al utilizado en parapente), parasailing (volar sobre el espejo de agua utilizando un paracaídas halado por una lancha), fly board (volar sobre el espejo de agua utilizando el chorro de agua expedido por el motor propulsor de la moto náutica), rafting, remolque de gusano o donas, esferas inflables, inflables tipo tobogán o inflables utilizados para escalada. iii. Por debajo del nivel del agua: comprende entre otros el buceo recreativo con equipo autónomo o semiautónomo, buceo en apnea, natación subacuática. Las regulaciones a aplicar para este tipo de actividades quedarán sujetas a las normas superiores que para tal fin se expidan.

Para la práctica de deportes náuticos de carácter competitivo deberá informarse a la respectiva Capitanía de Puerto, así como cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para la organización de esa clase de eventos.

Artículo 4º Naves de bandera colombiana.

Las naves matriculadas en la Dirección General Marítima y catalogadas como de pasaje o de recreo o deportivas que realicen servicios o prácticas relacionadas con deportes náuticos y actividades recreativas, cumplirán con las normas sobre equipamiento y certificación que determine la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 5º Naves de bandera extranjera.

Adicional al permiso de permanencia para naves con matrícula extranjera por un término menor a sesenta (60) días que trata el Decreto 1423 de 1989, se delega a los Capitanes de Puerto la expedición de permisos de permanencia superiores a dicho término para naves de recreo o deportivas con matrícula extranjera en puerto o aguas colombianas, en el cual se deberá determinar el tiempo total de permanencia de la nave.

Las naves de recreo o deportivas con fines no comerciales de bandera extranjera, cumplirán con el procedimiento para autorizar su arribo voluntario estipulado en la Resolución 143 de 2013 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

De las marinas y clubes náuticos

Artículo 6º Inscripción.

La Autoridad Marítima Nacional, para inscribir y otorgar la licencia de explotación comercial, que debe ser renovado cada tres (3) años, para la prestación de servicios marítimos como marina o club náutico, exigirá los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Director General Marítimo;

  2. Formato único de trámites debidamente diligenciado;

  3. Escritura de constitución de la sociedad o registro mercantil, según sea el caso;

  4. Lista del personal técnico y descripción de los equipos con que cuenta;

  5. Concepto favorable del establecimiento para la actividad proyectada, emitido por la Autoridad Marítima previa inspección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la presente resolución;

  6. Copia de una póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales y otra de responsabilidad civil extracontractual;

  7. Recibo de pago por el valor correspondiente a la licencia solicitada.

Artículo 7º Concepto favorable.

Con el fin de dar el concepto favorable del literal e) del artículo anterior, la marina o club náutico enviará a la Autoridad Marítima los documentos que constaten lo siguiente:

  1. Distribución del predio, áreas administrativas, áreas de servicios, patios de depósito o marinas secas, muelles, puntos de amarre y demás instalaciones, todo ello acompañado de los respectivos planos y fotografías;

  2. Documento en el que se describa la capacidad instalada de acuerdo con los servicios que se ofrecen;

  3. Implementación de procedimientos para la prestación del servicio de acuerdo con estándares técnicos;

  4. Demás soportes que constaten los servicios que se presten de conformidad con lo estipulado en el presente capítulo.

Artículo 8º Concesión.

La Autoridad Marítima verificará previamente que la marina o club náutico cuente con la aprobación de la concesión o cesión de la misma, para uso y goce de los bienes de uso público, cuando se posean instalaciones en la línea de costa o en riberas bajo su jurisdicción.

Artículo 9º Servicios.

Las marinas o clubes náuticos podrán prestar los siguientes servicios que serán autorizados por la Dirección General Marítima al momento de expedir la licencia de explotación comercial:

  1. Atraque, pernoctada, varada y/o depósito en tierra;

  2. Mantenimiento;

  3. Reparaciones a embarcaciones de recreo. Si se van...

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