Resolución número 042 de 2019, por la cual se declara una Area Arqueológica Protegida de orden nacional en el municipio de Sibaté (Cundinamarca) - 12 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772341061

Resolución número 042 de 2019, por la cual se declara una Area Arqueológica Protegida de orden nacional en el municipio de Sibaté (Cundinamarca)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50893

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.

Que el artículo 2.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, otorgan competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, y delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas Áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.

Que en la Hacienda Tequendama se han documentado evidencias de una de las ocupaciones humanas más tempranas reportadas para Colombia datadas en aproximadamente 12000 años de antigüedad, lo cual ha contribuido a posicionar a los abrigos rocosos de Tequendama dentro de la discusión académica sobre el poblamiento temprano en el continente.

Que en la Hacienda Tequendama se recuperaron diversos materiales arqueológicos, entre los cuales se destaca la tecnología lítica bifacial, es decir, de trabajo y elaboración de herramientas utilizando ambas caras de la roca, adaptada para la caza de grandes mamíferos y posiblemente de megafauna extinta por parte de las poblaciones tempranas.

Que las investigaciones arqueológicas en la Hacienda Tequendama han documentado que el lugar fue ocupado por poblaciones humanas hasta el siglo XVI d. C., haciendo parte de un importante corredor de ocupación humana en el pasado en esta zona de la Sabana de Bogotá y del corredor natural de conexión entre las tierras altas de la Sabana y las tierras bajas del Valle del Magdalena.

Que en los abrigos rocosos de la Hacienda Tequendama existen evidencias de manifestaciones rupestres con representaciones en pintura roja (pictografías) que poseen un buen estado de conservación y que son muestra del conjunto de arte rupestre del país, así como restos humanos que permiten aproximarse a las condiciones de vida de las comunidades del pasado.

Que lo anterior, demuestra la Importancia de la Hacienda Tequendama para el estudio y comprensión de los procesos de poblamiento humano temprano en el país y el norte de Suramérica, así como las prácticas funerarias y de subsistencia y la tecnología lítica de las comunidades asentadas en la zona sur de la Sabana de Bogotá.

Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de Investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.

Que los días 14 y 27 de junio de 2017 y 19 de diciembre de 2018 se realizó la socialización del Plan de Manejo Arqueológico del área que se va a declarar con la Alcaldía de Sibaté y comunidad de la zona, de conformidad con el Artículo 2.6.2.1, del

Decreto 1080 de 2015.

Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de Investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la...

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