Resolución número 0427 de 2021, por la cual se adoptan medidas temporales para garantizar la atención y prestación de servicios a cargo delMinisterio de Vivienda, Ciudady Territorio, en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura dentro de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del Covid-19 - 18 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875204906

Resolución número 0427 de 2021, por la cual se adoptan medidas temporales para garantizar la atención y prestación de servicios a cargo delMinisterio de Vivienda, Ciudady Territorio, en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura dentro de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del Covid-19

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51770

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los Decretos 3751 de 2011 y 580 de 2021, la Resolución 777 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones 385, 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria causada por la pandemia Covid-19, impartió órdenes vinculadas a la aplicación de protocolos de

bioseguridad para cada uno de los espacios allí regulados, dispuso medidas para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, implementó la cultura de prevención mediante principios de prevención y respeto, atención de instrucción para el cuidado propio, de la familia y la comunidad y prorrogó la emergencia sanitaria.

Que mediante la Resolución 738 de 2021 nuevamente se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021, además se adoptaron nuevas medidas para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 así, como mitigar sus efectos, impartiendo instrucciones a los distintos actores sociales.

Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 580 de 2021 a través del cual se regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura que rige en el marco de la citada emergencia sanitaria.

El decreto anotado considera (i) el distanciamiento individual responsable y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, así como las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional propendiendo por el autoaislamiento,

(ii) medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado a través de los criterios y condiciones que permitan su desarrollo atendiendo las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud en el territorio y el avance del plan nacional de vacunación, (iii) aislamiento selectivo en municipios con ocupación UCI superior al 85% con el aval de Minsalud y Mininterior, (iv) cumplimiento del plan nacional de vacunación, protocolos de bioseguridad y alternativas de organización laboral, (v) consecuencias por inobservancia de las medidas, entre otras.

Que por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 de 2021 a través de la cual, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptó el protocolo de bioseguridad para su ejecución.

Que la resolución anotada considera (i) criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades los cuales se determinan entre otros por el porcentaje de la cobertura en la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada en la Fase 1 (etapas 1, 2, 3) del plan nacional de vacunación y el distanciamiento físico, (ii) la definición de estrategias por parte de los empleadores o...

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