Resolución número 04279de 2019, por la cual se modifica la Resolución 02379 del 30 de junio de 2000 - 24 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831280737

Resolución número 04279de 2019, por la cual se modifica la Resolución 02379 del 30 de junio de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51177

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 9 del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, modificado por el Decreto 823 del 16 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3, 4, 7 y 8 del artículo 4º del referido Decreto determinan que constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil): "3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de los servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. 4. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación. 7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos. 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o lo que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que el artículo 2º del Decreto 823 del 16 de mayo de 2017, "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil y se dictan otras disposiciones", establece entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) las siguientes: 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generan por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que el artículo 9º del Decreto 260 del 28 de enero de 2004 prescribe que el Director General cumplirá entre otros asuntos el de: "8 Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regula la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y el modo de transporte aéreo".

Que el 1º de junio de 2000, fue suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y la empresa Aerocali S. A., el Contrato de Concesión 058-CON-2000 para la Administración, Operación y Explotación Económica del Área Concesionada del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira, en el departamento del Valle del Cauca, cuyo objeto es: "establecer los términos y condiciones bajo los cuales la UAEAC, por una parte, se obliga a otorgar, a título de concesión, la Administración, Operación y Explotación del Área Concesionada del Aeropuerto al Concesionario por el término que se establece más adelante y se obliga a ceder al Concesionario los Ingresos Regulados y los Ingresos No Regulados, según se definen en el presente Contrato y el Concesionario, por la otra parte, se obliga a llevar a cabo la Administración, Operación, Explotación y ampliación del Área Concesionada del Aeropuerto y el recaudo de los Ingresos Regulados y No Regulados, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, y a pagar a la UAEAC una Contraprestación en los plazos y cantidades que más adelante se determinan".

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) expidió la Resolución 002379 del 30 de junio del año 2000, "Por la cual de establecen los niveles tarifarios iniciales, se definen los conceptos, se determinan las exenciones y las fórmulas de indexación de los ingresos regulados para la Concesión del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira".

Que el artículo 1819 del Decreto 410 de 1971, "por el cual se expide el Código de Comercio", establece que el explotador de aeródromos públicos podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permiso de la autoridad aeronáutica.

Que en virtud de la expedición del Decreto Ley 4164 de 2011, le fueron reasignadas parcialmente al Instituto Nacional de Concesiones (INCO), las funciones contempladas en los Numerales 7, 9 y 12 del artículo 5º, numeral 5 del artículo 11 y numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004, exclusivamente en lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación publico-privada, referida a las áreas de los aeródromos lado aire y lado tierra, definidas de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por la de Agencia

Nacional de Infraestructura...

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