Resolución número 0447 de 2020, por la cual se expiden los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería y, se toman otras determinaciones - 21 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812498

Resolución número 0447 de 2020, por la cual se expiden los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería y, se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51321

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2º y el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 19 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 19 del artículo 2º del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio, la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que la licencia ambiental se otorga con base en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del citado decreto, establece que: "Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, se establece que "el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo. (...)".

Que de acuerdo con lo establecido en el pacto estructural I: "Pacto por la Legalidad" de las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la legalidad, es la base del emprendimiento y la equidad, así como el fruto de la relación esencial e indisoluble entre seguridad y justicia que conlleva: (i) seguridad para proteger a los ciudadanos y a la sociedad; y (ii) justicia para conseguir la convivencia en el marco de un Estado democrático.

Que así mismo, dichas Bases, prevén que el pacto por la legalidad debe aportar en el cumplimiento de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y basarse en la consolidación del Estado de Derecho, para garantizar la protección a la vida, honra y bienes de todos los colombianos, así como el imperio de la ley.

Que, en igual sentido, el Capítulo IX. Contentivo del Pacto transversal por los recursos mineroenergéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, establece que el sector mineroenergético tendrá que actuar como dinamizador del desarrollo de territorios sostenibles y garantizar el aprovechamiento ordenado y responsable de los recursos naturales no renovables a partir de la implementación de "las mejores técnicas y estándares de aprovechamiento de los recursos minero-energéticos, así como los mejores estándares socioambientales a nivel mundial".

Que en virtud del Pacto por la legalidad y el Pacto transversal por los recursos mineroenergéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, previstos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se buscará asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de aquellos mineros que cuenten con autorización legal para realizar su actividad y asimismo, se deberá contar con: a) un Marco legal claro y estable con instrumentos ambientales diferenciados Ante los nuevos retos técnicos, ambientales y sociales de la actividad minero-energética.

Que el artículo 22 de la Ley 1955 indica que los procesos de formalización que obtengan el contrato de concesión minera o la anotación del subcontrato en el Registro Minero

Nacional, el interesado tendrá dos (2) meses para solicitar la licencia ambiental global o definitiva.

Que el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019 indica que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental requerido para el licenciamiento ambiental de los proyectos de pequeña minería.

Que este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, los artículos 22 y 326 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, establecerá los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir

los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva de los proyectos de pequeña minería, TdR-027, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Los términos de referencia que se establecen en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares que soliciten el trámite de la licencia ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de los proyectos de explotación de pequeña minería.

Artículo 3º Del contenido de los términos de referencia.

El interesado en obtener la licencia ambiental global o definitiva de un proyecto de pequeña minería deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o a los derechos humanos o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.

Parágrafo. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

Artículo 4º Información adicional para evaluar.

La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia establecidos en esta resolución no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información

adicional especifica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, así dicha información no esté contemplada en los términos de referencia. Esta solicitud de información adicional no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental.

Parágrafo 1º. La solicitud de información adicional de que trata este artículo, en ningún caso podrá confundirse como un requisito adicional de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Decreto 2106 de 2019.

Parágrafo 2º. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecido en los términos de referencia que por esta resolución se establecen, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

Artículo 5º

El interesado en obtener la licencia ambiental global o definitiva de un proyecto de pequeña minería deberá atender lo previsto en el Decreto 138 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre patrimonio arqueológico; así como dar cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa que el Convenio 169 de la OIT les reconoce a las comunidades étnicas.

Artículo 6º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2020.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ricardo José Lozano Picón.

Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería

BOGOTÁ, D. C.

MARZO DE 2020

TABLA DE CONTENIDO

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL GLOSARIO ANTECEDENTES

  1. OBJETIVOS

  2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    2.1. LOCALIZACIÓN

    2.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO 2.2.1. Información geológica del yacimiento

    2.3. DISEÑO DEL PROYECTO

    2.4. BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES

    2.5. INSUMOS DEL PROYECTO

    2.6. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS INTERCEPTADOS POR EL PROYECTO

    2.7. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE SOBRANTES

    2.7.1. Residuos peligrosos y no peligrosos

    2.8. PRODUCCIÓN Y COSTOS DEL PROYECTO

    2.9. CRONOGRAMA DEL PROYECTO

  3. ÁREAS DE INFLUENCIA

    3.1. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.

  4. MEDIO ABIÓTICO

    4.1. GEOLOGÍA

    4.1.1. Geología del yacimiento

    4.2. GEOMORFOLOGÍA Y GEOTECNIA

    4.3. PAISAJE

    4.4. SUELOS Y USO DE LA TIERRA

    4.5. HIDROLOGÍA

    4.6. CALIDAD DEL AGUA

    4.7. USOS DEL AGUA

    4.8. HIDROGEOLOGÍA

    4.9. ATMÓSFERA

    4.9.1. Meteorología

    4.9.2. Identificación y...

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