Resolución número 0458 de 2021, por la cual se establecen los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios, para los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) - 2 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875629727

Resolución número 0458 de 2021, por la cual se establecen los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios, para los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR)

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51785

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el artículo 6º del Decreto número 1203 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional ha identificado la necesidad de proporcionar condiciones de habitabilidad adecuadas en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), con el fin de proveer de vivienda a la población que se encuentra en la Ruta de Reincorporación, atendiendo a los postulados de la Política de Paz con Legalidad.

Que con dicho objetivo se incluyó en la Ley 2079 expedida el 14 de enero de 2021 Ley de Vivienda y Habitat, el artículo 33 referido a "Proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación".

Que lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021, materializa lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia que establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna en virtud de lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.

Que los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación y normalización, localizados en suelo rural, beneficiarán a través del subsidio de vivienda de interés social rural contemplado en el Decreto número 1341 de 2020 a los exintegrantes Farc-EP en proceso de reincorporación.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, la Política Nacional de Vivienda Rural tiene como objetivo disminuir el déficit habitacional rural.

Que el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 287 de 2021, compilado en el Decreto número 1077 de 2015 único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 287 de 2021, señaló que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los contenidos y documentos, para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 2º Contenidos y documentos del proyecto de vivienda en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios se deben desarrollar las siguientes actividades y elaborar los siguientes documentos:
  1. La localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto.

  2. Las normas urbanísticas básicas.

  3. Los sistemas estructurantes.

  4. El proyecto de vivienda.

  5. Anexos.

    1. Localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto. Para establecer el área de implantación del proyecto de vivienda, se deberá elaborar el plano topográfico con la memoria técnica el cual deberá contener:

    El plano topográfico. Para el predio o predios donde se localizan los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) se deberá elaborar el plano topográfico georreferenciado a escala detallada que permita la plena identificación del predio, de conformidad con las disposiciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), debidamente firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, en el cual se indique el área bruta y su alindamiento respectivo, identificación de predios vecinos, obras civiles que se encuentren en el área delimitada, reservas, secciones viales, afectaciones, áreas de conservación y protección ambiental, áreas de protección cultural y arqueológico, áreas destinadas para infraestructura de vías, líneas de gasoductos y oleoductos, infraestructura de comunicaciones y servicios públicos domiciliarios y/o las restricciones debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para el diseño del proyecto de vivienda.

  6. Normas urbanísticas básicas para la consolidación de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), relacionadas con densidad, área, edificabilidad, cesiones. Para el desarrollo del proyecto de vivienda se deberá elaborar un documento con la definición de la norma urbanística del proyecto con la definición de lo siguiente:

    1. Planteamiento urbanístico que incluya: (i) Zonificación ambiental; ii) Sistema vial, iii) Sistema general de servicios públicos domiciliarios; iv) Cesiones obligatorias - sistema de espacio público y equipamientos colectivos. v) Otras afectaciones o preexistencias identificadas en el levantamiento topográfico. El planteamiento urbanístico adicionalmente debe contener un cuadro de áreas que discrimine área bruta, área de afectaciones, área neta urbanizable, área útil, área destinada a infraestructura y cesiones obligatorias de suelo.

    2. La determinación de la densidad (número de viviendas/ha. y área máxima de ocupación).

    3. La definición de (i) el área mínima de lote, (ii) el área mínima de vivienda (iii) el índice de ocupación, (iv) el índice de construcción, (v) frente mínimo, (vi) antejardín, (vii) aislamientos y, (viii) norma de parqueaderos. La vivienda que será desarrollada tendrá carácter unifamiliar y de máximo dos pisos.

    4. Las medidas de protección a fin de evitar que se afecten las áreas de conservación y protección y ambiental de conformidad con la normatividad ambiental aplicable.

    5. La determinación del régimen de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

  7. Sistemas estructurantes: servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías. Se desarrollarán los estudios y diseños que permitan determinar la localización y las especificaciones técnicas de los sistemas estructurantes del proyecto de vivienda:

    1. Servicios Públicos:

      - El sistema de abastecimiento de agua potable.

      - El sistema de saneamiento.

      - El sistema de energía.

    2. Las vías con la definición de perfiles viales, andenes, arbolado y mobiliario, entre otros.

    3. Equipamiento colectivo.

    4. El espacio público.

  8. Proyecto de vivienda. El proyecto de vivienda deberá considerar la política nacional de vivienda rural y definir las especificaciones técnicas de su diseño, bajo el cumplimiento de la norma sismorresistente. Deberá elaborar un documento con los diseños, memorias y especificaciones técnicas del proyecto de vivienda de acuerdo con lo siguiente:

    1. El proyecto arquitectónico, será elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad definidas, y deberá considerar las condiciones de habitabilidad asociadas al clima, factores socio culturales y las características del suelo rural.

    2. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información: (i) Localización. (ii) Plantas. (iii) Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. (iv) Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno. (v) Fachadas. (vi) Planta de cubiertas. (vii) Cuadro de áreas.

    3. Los estudios geotécnicos y de suelos.

    4. Memoria de los cálculos y diseños estructurales.

    5. Memoria de diseño de los elementos no estructurales.

    6. Planos de detalle estructurales y arquitectónicos.

    7. Diseños de redes hidráulicas y sanitarias de las viviendas.

    8. Diseños eléctricos internos de las viviendas.

    9. Memoria de cantidades de obra.

    10. El análisis de la oferta hídrica, considerando la demanda actual y proyectada de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación.

    11. Documento que sustente la forma en que se prestarán los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, señalando las autorizaciones y permisos a que haya a lugar. En todo caso en la ejecución del proyecto se deberá garantizar el desarrollo de las actividades, autorizaciones y permisos para la dotación efectiva de servicios públicos en el marco de la normatividad vigente.

  9. Anexos. Se deberán desarrollar los siguientes estudios que servirán de soporte para el proyecto de vivienda:

    1. Estudios técnicos de amenazas. En las áreas donde se localizan los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) se deberán elaborar los estudios técnicos con (i) la identificación, caracterización, delimitación y zonificación de las amenazas por movimientos en masa, inundación y avenida torrencial y, (ii) el establecimiento de las medidas de intervención para el control y mitigación de la amenaza conforme lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución. Los resultados de los estudios técnicos de amenazas serán desarrollados, a fin de evitar la configuración de condiciones de riesgo de desastres.

    Se deberá entregar el documento con los estudios...

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