Resolución número (0458-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acoge la Resolución A.534 (13), adoptada el 17 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, la Resolución MSC.266(84), adoptada el 13 de mayo de 2008, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, Resolución MSC.299(87), adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima, la Resolución MSC.408(96), adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad Marítima, y la Resolución MSC.445(99), adoptada el 24 de mayo de 2018, por el Comité de Seguridad Marítima, por medio de las cuales se adopta y enmienda el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales, 2008 (Código SPS 2008), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional... - 7 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875721260

Resolución número (0458-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acoge la Resolución A.534 (13), adoptada el 17 de noviembre de 1983, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, la Resolución MSC.266(84), adoptada el 13 de mayo de 2008, por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, Resolución MSC.299(87), adoptada el 14 de mayo de 2010, por el Comité de Seguridad Marítima, la Resolución MSC.408(96), adoptada el 13 de mayo de 2016, por el Comité de Seguridad Marítima, y la Resolución MSC.445(99), adoptada el 24 de mayo de 2018, por el Comité de Seguridad Marítima, por medio de las cuales se adopta y enmienda el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales, 2008 (Código SPS 2008), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional...

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51790

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 6 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, así como la establecida en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74, enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980.

Que mediante Ley 12 de 1981, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la prevención de la contaminación por los buques MARPOL 73/78, el cual entró en vigor el

2 de octubre de 1983, y establece en su artículo 2º numeral 4 que por buque se entiende todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino.

Que mediante la Resolución A.534 (13) del 17 de noviembre de 1983, la Asamblea General Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó el Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales, con el propósito de sentar una norma internacional de seguridad aplicable a los buques de nueva generación, cuya aplicación facilitaría su utilización y se traduciría en un grado de seguridad para los mismos, y para el personal que llevan a bordo, equivalente al que exige el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

Que mediante la Resolución MSC266 (84), del 13 de mayo de 2008, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), revisó y actualizó el Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales 2008, cuyo texto reemplazó al Código SPS 1983 anterior y tiene como propósito:

"Sentar una norma internacional de seguridad aplicable a los buques para fines especiales de nueva construcción, cuya aplicación facilitará la utilización de tales buques y se traducirá en un grado de seguridad para los mismos, y para el personal que llevan a bordo, equivalente al que exige el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana, 1974".

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001, establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el...

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