Resolución número 0469 de 2022, por medio de la cual se ordena la Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar del Huila, Comfamiliar Huila - 26 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351581

Resolución número 0469 de 2022, por medio de la cual se ordena la Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar del Huila, Comfamiliar Huila

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52107

El Superintendente del Subsidio Familiar en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    Que la Caja de Compensación Familiar del Huila (en adelante COMFAMILIAR HUILA), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, en el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y los artículos 1º y 2º del Decreto

    2595 de 2012.

    Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar, para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la Ley.

    Que la Ley 789 de 2002, en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las Leyes, decretos y a sus estatutos internos.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

    Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

    Que en la referida Resolución la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título I "como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

    Que en los numerales 17, 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

    · Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la Ley.

    · Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las Leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

    · Separar a los miembros del consejo directivo, al director administrativo de las cajas de compensación familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

    · Designar director administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la caja de compensación familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.

    2. ANTECEDENTES

    2.1 Visita Ordinaria a Comfamiliar Huila

    Mediante Resoluciones número 0111 y 0112 del 2 de marzo de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar autorizó a la Superintendencia Delegada para la Gestión para realizar visita ordinaria a la Caja de Compensación Familiar de Huila, la cual se llevó a cabo entre el 7 y el 11 de marzo de 2022, y de cuyo informe final se extractan como conclusiones más importantes para el presente informe, las siguientes:

    "(... )

    · La Caja de Compensación Familiar del Huila-COMFAMILIAR HUILA, a través del Plan de Reorganización Institucional, (PRI) demuestra la gestión que viene realizando, buscando una solución eficiente a la crisis financiera que presenta por los resultados negativos de salud EPS.

    (... )

    · La Caja de Compensación Familiar a 31 de diciembre del 2021 contaba con anticipos por valor de $3.423 millones.

    (... )

    · La cobertura de recreación deporte y turismo fue de 379.744 personas focalizadas en 58% a población de categorías A y B.

    (... )

    · El servicio de educación formal reportó cobertura de 1.229 estudiantes con fo-calización del 94% a población de categorías A y B. La Corporación atendió

    1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992." población de categorías A y B de otras Cajas de Compensación por lo que se recomendó generar acciones para definir claramente los compromisos frente a los subsidios otorgados a los beneficiarios de otras Cajas de Compensación Familiar.

    (... )

    Recomendaciones

    · Dando cumplimiento a la circular 23 del 30-11-2010 se sugiere realizar un respectivo seguimiento por parte del Revisor Fiscal y Auditoría Interna a los ajustes de las conciliaciones de los fondos de Ley. Así se garantiza la eficiencia y eficacia de cada uno de los procesos de la Corporación.

    · Teniendo en cuenta el porcentaje significativo de reclamos y quejas en los canales de atención, se recomendó generar un plan de choque con acciones medibles que evidencie el cumplimiento de metas establecidas que mejoren en un plazo determinado los indicadores en relación con los canales de atención, nivel de satisfacción de usuarios, así como la disminución de las quejas presentadas.

    (... )

    · Se recomendó implementar controles en la parametrización de las facturas de educación formal.

    · A raíz del cierre de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, se recomendó identificar las necesidades de la población afiliada y analizar la generación de nuevas ofertas.

    En cuanto al cierre del programa de mercadeo, la Corporación deberá garantizar que el recurso proveniente de la negociación será invertido en programas de beneficio social a población beneficiaria de la Caja de Compensación. Así como respetar los derechos legales y extralegales de los trabajadores afectados por la presente negociación".

    2.2. VISITA ESPECIAL REALIZADA A LA CAJA DE COMPENSACIÓN

    COMFAMILIAR HUILA.

    La Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales en el marco del numeral 8 del artículo 16 del Decreto 2595 de 2012, solicitó a través del memorando 3-2022-000668 del 17 de marzo de 2022, autorización de comisión para la práctica de Visita Especial a COMFAMILIAR HUILA, con el objetivo de adelantar actividades de verificación del estado actual de la situación financiera de los programas de Salud de esa vigilada, el Plan de Reorganización Institucional -PRI- y los correspondientes escenarios planteados y viabilizados ante la Superintendencia Nacional de Salud, otros planes contingentes y de choque dentro de la misma línea, el posible impacto y situaciones de riesgo para la operación y finanzas de la Corporación derivados de la operación de los programas de Salud, la financiación del déficit, las posibles afectaciones a los recursos generados por el recaudo de aportes del 4% y demás aspectos que se consideren pertinentes para contextualizar, el futuro inmediato, de la operación de la mencionada Caja de Compensación Familiar.

    En consecuencia, mediante las Resoluciones número 0151 y 0152 del 22 de marzo de 2022, la Secretaría General, previa autorización del Superintendente del Subsidio Familiar, otorgó Comisión de Servicios durante el periodo comprendido entre el 23 y el 25 de marzo de 2022.

    Los aspectos de mayor relevancia de la gestión adelantada se resumen a continuación:

    - Aspectos Financiero-Contables:

    El pago del crédito que se contratará dentro del Proceso de Reorganización Institucional propuesto se realizará con el 80% del Saldo para Obras y programas hasta el año 2035, lo anterior indica que por los próximos 13 años la Caja de Compensación no podrá incluir en sus inversiones la fuente de financiación el saldo para obras y programas, lo que implica que la corporación verá reducidas sus inversiones para el beneficio social de los afiliados en un alto porcentaje.

    La Superintendencia Nacional de Salud no ha aprobado la metodología para el cálculo de la reserva...

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