Resolución número 0478 de 2021, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número 250 de 2020, suscrito entre Fernando Galindo Granada (q.e.p.d.) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - 8 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876020863

Resolución número 0478 de 2021, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número 250 de 2020, suscrito entre Fernando Galindo Granada (q.e.p.d.) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51791

El Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las

conferidas en la de conformidad con 10 establecido en la Resolución número 0369 del 5 de junio de 2018, modificada por la Resolución número 1047 del 28 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0369 del 5 de junio de 2018, modificada por la Resolución número 1047 del 28 de diciembre de 2018, se delegaron algunas competencias en materia de ordenación del gasto en el Secretario General y en el Subdirector de Servicios Administrativos.

Que en el numeral 2.3 del artículo segundo de la Resolución número 0369 del 5 de junio de 2018, modificada por la Resolución número 1047 del 28 de diciembre de 2018 se delegó la ordenación y la dirección de los procesos de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, incluyendo la etapa precontractual y contractual en el Secretario General.

Que a su vez el numeral 2.4 del artículo segundo de la precitada norma delega la competencia para suscribir las actas de liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando se terminen anticipadamente o existan saldos por liberar en el Subdirector de Servicios Administrativos.

Que el 22 de enero de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscribió contrato de prestación de servicios profesionales número 250 de 2020 con Fernando Galindo Granada (q.e.p.d.) identificado con la cédula de ciudadanía número 93374233.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 17 numeral 20, ha previsto la terminación unilateral de un contrato estatal, en acto debidamente motivado, entre otras causas "por muerte o incapacidad _ física permanente del contratista, si es persona natural, o disolución de la persona jurídica del contratista".

Que por lo expuesto, y con el fin de revisar, ajustar y establecer las condiciones pertinentes, respecto al cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales y disponer el pago y/o liberaciones del presupuesto comprometido en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número 250 de 2020, Fernando Galindo Granada (q.e.p.d.), en cumplimiento del artículo 32 de la ley 1150 de 2007 y artículo 217 del Decreto 019 de 2012, se debe liquidar unilateralmente.

Que acorde con el informe final del supervisor certifica que el señor Fernando Galindo Granada (q.e.p.d.), dio...

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