Resolución número 0494 de 2015, por la cual se da cumplimiento al artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 - 30 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576602886

Resolución número 0494 de 2015, por la cual se da cumplimiento al artículo 5º de la Ley 1537 de 2012

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49559

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5º de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012 dispone: "Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del período que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo".

Que el artículo 12 de la misma ley señala: "(...) la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento,

c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o

d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores (...)".

Que teniendo en cuenta los bienes jurídicos de personas en peligro o que han sufrido daños a causa de desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, que afecten la vida, la...

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