Resolución número 0501 de 2017, por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007 - 17 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691986265

Resolución número 0501 de 2017, por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50328

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en particular, las contenidas en el artículo 59, numeral 3 de la Ley 489 de 1998, numeral 67.1 del artículo 67 y el numeral 162.9 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2º, numeral 13 del Decreto 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 17 del artículo 19 del Decreto 3571 de 2011, "por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio", señala dentro de las funciones del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico: "Proponer los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico".

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 67, numeral 67.1 y artículo 162, numeral 162.9 de la Ley 142 de 1994, es competencia del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) "señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia".

Que de conformidad con el artículo 73, numeral 73.5 concordante con el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante Resolución 344 de 2005, solicitó al escindido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (función atribuida hoy al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), "la expedición de un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, para ser aplicado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, en los aspectos de composición química de los materiales y la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles por parte de los prestadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio".

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico motivó y circunscribió la necesidad de la expedición del reglamento en dos aspectos:

1. La composición química de los materiales utilizados en las tuberías y accesorios destinados a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con el fin de proteger objetivos legítimos tales como la vida, la salud y la seguridad humana, animal, vegetal y el medio ambiente.

2. La estandarización de la información sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles, de tal manera que los prestadores tengan a su disposición la misma calidad y cantidad de información, y se prevengan prácticas que puedan inducir a error a los prestadores.

Que por su parte el Decreto 3571 de 2011 establece como funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su artículo 2º entre otras: "1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación; "2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento"; "14. Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico, y a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural" .

Que el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones, estableció en su artículo 2.2.7.1.2. "El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará mediante resolución, los parámetros y lineamientos técnicos para la Construcción Sostenible".

Que dentro de las medidas de ahorro en agua en las nuevas edificaciones, se considera como una medida de "construcción sostenible" el cumplimiento de los requisitos de composición química por parte de las tuberías y accesorios a utilizar en las instalaciones hidráulicas y sanitarias de las viviendas.

Que el acceso al agua potable y saneamiento básico son factores determinantes para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, e impactar positivamente en la pobreza y salud de la población, así como contribuye a incrementar los índices de competitividad y crecimiento del país.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) "(...) No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió".

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto 1595 de 2015, los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1074 de 2015, entrarán a regir veinte (20) meses después de su publicación.

Que de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2897 de 2010, se consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia en la libre competencia en los mercados del presente instrumento normativo, la cual emitió concepto de abogacía de la competencia, remitiendo recomendaciones que fueron acogidas por este Ministerio.

Que teniendo en cuenta estos considerandos se hace necesaria la actualización del Reglamento de Tuberías, la incorporación de las nuevas normas técnicas nacionales e internacionales y de los materiales utilizados en sistemas de acueducto y alcantarillado, así como la incorporación de nuevas tecnologías de instalación y de ampliación del alcance para instalaciones hidrosanitarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO 1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1º Objeto.

Con el fin de prevenir la presentación de riesgos para la seguridad, la vida y la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, y la realización de prácticas que puedan inducir a error, durante el horizonte de planeamiento para el cual fueron diseñados, la presente resolución tiene por objeto señalar los requisitos técnicos mínimos asociados con la composición química de los materiales y la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben tener presentes los prestadores de servicios públicos domiciliarios, constructores y urbanizadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio, para los tubos de acueducto y sus accesorios, integrantes en su conjunto de los sistemas de conducción y distribución de agua para consumo humano y para los tubos y accesorios integrantes en su conjunto de los sistemas de conexión, recolección y transporte final y tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales, pluviales o combinadas.

Se incluyen también requisitos sobre composición química e información técnica que debe suministrarse para ductos conformados in situ, los tubos utilizados en los métodos de renovación de instalaciones existentes como: Fractura de tubería, reentubado, revestimiento deslizante continuo, tubería polimerizada en sitio, tubería fundida y accesorios, y otras tecnologías de instalación sin zanja, que conforman en su conjunto los sistemas de acueducto y de alcantarillado.

Del mismo modo incluye las instalaciones hidrosanitarias en viviendas y edificaciones en general.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución técnica debe ser aplicada por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten, así como urbanizadores y constructores de vivienda que requieran en sus sistemas de redes internas hidrosanitarias, acueducto y alcantarillado, de tubos con sus uniones, sellos y accesorios, sus revestimientos internos y pinturas de protección interna, así como ductos prefabricados, conformados o construidos en sitio (entre ellos túneles, box culvert, canales), tubos y accesorios utilizados en los métodos de renovación de instalaciones existentes y métodos constructivos tecnología sin zanja. En general, a todos los elementos de transporte o conducción de agua cruda, agua potable, aguas residuales domiciliarias, aguas lluvias y aguas combinadas, de acuerdo con las especificaciones definidas en los proyectos.

Parágrafo 1º. Entiéndase por accesorios, cubiertos por esta resolución, los elementos componentes de un sistema de tuberías, diferentes de los tubos.

En el caso de acueductos y redes hidráulicas al interior de las viviendas, son los elementos prefabricados que debidamente instalados con los tubos, permiten cambios de dirección, empalmes, derivaciones, reducciones, conexiones y uniones con otros elementos o accesorios de control de las tuberías para acueducto, tales como: uniones, codos, semicodos, tees, cruces, yees, reducciones, acoples, empaques, sellos y cauchos para uniones, adaptadores, sillas, galápagos, collares de derivación, tapones, uniones de montaje, válvulas, medidores, hidrantes, sistemas para purga, ventosas, pitómetros, bypass, bocas de acceso, uniones bridadas, hidrantes, equipos de bombeo y presurización, y tanques domiciliarios de almacenamiento, entre otros elementos que estén en contacto con el agua de suministro.

En el caso de sistemas de alcantarillado y de redes de drenaje y desagües al interior de las viviendas, son...

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