Resolución número 0504 de 2018, por la cual se declara y delimita una zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en inmediaciones del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta y se toman otras determinaciones - 14 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709866245

Resolución número 0504 de 2018, por la cual se declara y delimita una zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en inmediaciones del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50564

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5º, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y el Decreto número 1682 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera";

Que en este marco Colombia suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante Ley 165 de 1994, en el que el país se compromete a establecer estrategias de conservación in situ de la diversidad biológica, entre las que sobresalen el establecimiento de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para su conservación, de la mano con la protección de ecosistemas, de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

Que a Parques Nacionales Naturales de Colombia le corresponde orientar los procesos de identificación y definición de prioridades de conservación in situ de la diversidad biológica para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y adelantar los estudios y procedimientos para la posterior declaratoria de las áreas del Sistema de Parques nacionales Naturales por parte de este Ministerio;

Que mediante Resolución número 1628 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaró y delimitó unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente las cuales corresponden a los polígonos de las Selvas Transicionales de Cumaribo, el Alto Manacacías, la Serranía de San Lucas, los Bosques Secos del Patía, la Serranía del Perijá y Las Sabanas y Humedales de Arauca;

Que la citada resolución tenía por objeto materializar la medida de precaución temporal de los sitios en los cuales se adelantan procesos de declaratoria de áreas protegidas, bajo la incorporación de la importancia ecosistémica de cada una de una de estas áreas, los ecosistemas que en ellas se encuentran, las especies hasta ahora identificadas y su aporte a la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas protegidas, lo que evidencia su especial importancia ecológica al contener en sus características naturales valores excepcionales para el patrimonio nacional, de allí que se adelanten en la actualidad los estudios y procedimientos para su declaratoria como áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que mediante Resolución número 1433 de 2017, se prorrogaron por el término de un (1) año las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas mediante Resolución número 1628 de 2015;

Que Parques Nacionales Naturales mediante Radicado número E1-2017-031224 de 2017 entregó a este Ministerio el documento técnico donde se evidencia la aplicación de la ruta de nuevas áreas para rediseñar un área protegida declarada previamente, que se sustenta en criterios biofísicos, sociales, económicos y culturales que permitan visualizar la oportunidad de modificar o agregar objetivos y objetos de conservación que definen un área protegida;

Que con base en dichos criterios se ha venido aplicando la ruta de nuevas áreas a partir de la conformación de equipos técnicos integrados por profesionales de ciencias sociales y naturales de Parques Nacionales Naturales o de organizaciones de apoyo, así como de profesionales o expertos de los pueblos Kogui y Arhuaco, basados en preceptos como el manejo adaptativo y el enfoque ecosistémico, ligados conceptualmente a la definición de conservación de la biodiversidad que adopta el Convenio de la Diversidad Biológica Mundial (CDB);

Que de conformidad con la ruta para declaratoria de áreas protegidas adoptada por este Ministerio mediante Resolución número 1125 de 2015, así como en lo previsto en las disposiciones...

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