Resolución número 0506 de 2020, por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita - 5 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850325535

Resolución número 0506 de 2020, por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51458

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6º del Decreto Ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5º de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política, en relación con el deber del Estado de promover el acceso a una vivienda establece que: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estadofijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.".

Que el artículo 1º de la Ley 1537 de 2012, dispone que el objeto de la misma es el de señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda; a su vez, en su artículo 3º se definen los aspectos de la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales para el desarrollo de la Ley 1537 de 2012.

Que el artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efectofije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo fondo.".

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0494 de 2015, "Por la cual se da cumplimiento al artículo 5ºde la Ley 1537 de 2012" estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 30.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los departamentos del país, y fijando los criterios para su distribución.

Que la Resolución 0494 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en su artículo 4º que: "Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudady Territorio".

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución 1082 de 2015, "por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución 494 de 2015", la cual establece el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los departamentos del país.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio convocó a los gobernadores, alcaldes y secretarios de planeación de municipios categorías 3, 4, 5 y 6, que no hacen parte de áreas metropolitanas constituidas legalmente, para que presentaran proyectos VIP, en los términos y condiciones señalados en la circular externa número 2014EE0101986 del 27 de noviembre de 2014, modificada por las circulares externas número 2015EE0000912 del 8 de enero de 2015, número 2015EE0006229 del 29 de enero de 2015 y número 2015EE0010313 del 10 febrero de 2015, aclarada por medio de la circular externa número 2015EE0027506 del 27 de marzo de 2015.

Que mediante la Resolución 0541 de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió las condiciones para la conformación de una Bolsa Nacional de cupos de recursos, constituida por aquellos que no...

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