Resolución número 0507 de 2020, por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo - 5 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850325538

Resolución número 0507 de 2020, por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51458

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 3571 de 2011, las Resoluciones números 385, 844 y 1462 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Circular Externa Conjunta número 018 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención del virus COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales.

Que mediante la Resolución número 385 de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que mediante la Resolución número 666 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19.

Que mediante la Resolución número 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria causada por el nuevo Coronavirus COVID- 19, hasta el 31 de agosto de 2020 y modificó el artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020 impartiendo órdenes vinculadas a la aplicación de protocolos de bioseguridad.

Que mediante la Resolución número 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria causada por el nuevo Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de noviembre de 2020, dispuso medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, e implementó una cultura de prevención bajo el principio de solidaridad y respeto la cual se rige por los siguientes aspectos: (i) Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúa, (ii) Minimizar los factores de riesgo y de exposición de contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención, (iii) Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.

Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 417 y 637 de 2020 a través de los cuales declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, por el término de treinta (30) días calendario, para lo cual dispuso una serie de medidas y decretó el aislamiento preventivo obligatorio y el mantenimiento del orden público, dentro del cual paulatinamente autorizó el desarrollo de actividades en ciertos sectores de la economía.

Que mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, de las cuales algunas persisten en razón a que están sujetas a la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que atendiendo los momentos que han determinado la dinámica normativa para atender la Emergencia Sanitaria, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió las Resoluciones números 161, 175, 203 y 312 de 2020, a través de las cuales se establecieron (i) criterios de flexibilidad laboral para desarrollar trabajo en casa durante el término de la emergencia sanitaria, (ii) manejo de comisiones, (iii) seguimiento al talento humano y contratistas de la entidad, (iv) manejo de canales virtuales, (v) suspensión de términos a actuaciones administrativas y sus excepciones, (v) adopción del Protocolo de Bioseguridad, (vi) reinicio de actuaciones administrativas, entre otros, con la intención de garantizar la atención y servicios a cargo del Ministerio en cada uno de los citados momentos.

Que el...

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