Resolución número 0509 de 2021, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol - 10 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876044237

Resolución número 0509 de 2021, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51793

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, la Resolución número 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol (en adelante Camacol), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos 1 º y 2º del Decreto número 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto número 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan

0 administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que según lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2º del Título I de la Resolución número 629 de 201811 se define la medida cautelar como el instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que en la misma decisión, en el numeral 2.8 del Título I se indica que la Intervención Administrativa como Medida Cautelar es el instrumento: "por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de personería jurídica o liquidación".

2. ANTECEDENTES

2.1 En Resolución número 0664 del 6 de noviembre de 2019 la Superintendencia del Subsidio Familiar levantó la medida cautelar de Vigilancia Especial de Camacol y ordenó como medida de salvamento la Intervención Administrativa Total, con la consecuente separación del Director Administrativo y el Consejo Directivo, ante la identificación de un riesgo ostensible frente al patrimonio de la Caja. La enunciada decisión estableció como término máximo de la medida de intervención el 30 de junio de 2020 y tuvo como fundamento principal las siguientes situaciones:

i) Incertidumbre en el horizonte financiero de la corporación ii) Latente cesación de pagos iii) Desorden administrativo - Debilidades de control interno y contable iv) Plan estratégico insuficiente

v) Falta de ingresos

2.2 Mediante Resolución número 0286 del 9 de septiembre de 2020 se prorrogó la medida cautelar de intervención Administrativa Total adoptada sobre Camacol por el término de hasta seis (6) meses, es decir hasta el día 9 de marzo de 2021, por cuanto:

1 Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992.

i) Continúa la situación de iliquidez de la Caja por cuanto sus indicadores financieros de capital de trabajo, nivel de endeudamiento, prueba ácida y razón corriente a junio de 2020 son desfavorables en comparación con los que presentó para junio de 2019. ii) Se presenta riesgo financiero al alcanzar a cubrir sus deudas a corto plazo. iii) Se encuentra riesgo inminente de cesación de pagos. iv) El déficit acumulado que trae la Corporación sigue en aumento conforme a las cifras de los últimos períodos.

v) La situación de la pandemia por el COVID-19 no ha permitido que la Caja reciba recursos diferentes a los de los aportes, específicamente por los convenios de recreación y educación. vi) Es necesario respecto a la utilización dada por la Corporación a los recursos de excedentes del 55%, como unidad de caja para el pago de las obligaciones prioritarias a corto plazo, que se efectúe su restitución una vez se realice la venta del inmueble de propiedad de la Caja. vii) Existe una reducción generalizada de ingresos en los programas sociales de educación, recreación y turismo, y crédito social, con ocasión de la pandemia. viii) Es necesario la prórroga de la medida para hacer seguimiento y monitoreo a las condiciones jurídicas, financieras y administrativas en la que se hará la venta del inmueble de la Corporación, cuya finalidad es generar el impulso de capital que la Corporación requiere de manera inmediata.

2.3 En Resolución número 0098 del 9 de marzo de 2021 se prorrogó nuevamente y por el término de hasta seis (6) meses la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Camacol, esto es hasta el día 9 de septiembre de 2021, al concluirse en aquella oportunidad que continuaban presentándose en la Corporación las siguientes circunstancias:

i) Que el avance del Plan de Mejoramiento de la medida cautelar de intervención (PDMI) de Camacol se encontraba con un porcentaje de avance de apenas 65%, por cuanto solo en 11 de las 22 observaciones se habían finalizado en su totalidad las acciones de mejora y actividades propuestas. ii) Se mantiene la crítica situación financiera de la Corporación ya que no se ha superado el nivel de iliquidez, sin que se advirtiera una recuperación financiera real. iii) Disminución de ingresos en el período 2019-2020 en un porcentaje del 25%, es decir en una suma de $4.333,2 millones de pesos. iv) Disminución de los ingresos por servicios de Recreación, Deporte y Turismo, Vivienda, Proyectos y Convenios Especiales, y Educación y Cultura frente a una leve reducción de costos y gastos de los mismos.

v) No fue posible verificar una significativa mejoría en la prestación de los servicios y programas sociales a cargo de la Caja. vi) Necesidad de monitorear que los ingresos producto de la venta de activos permita la salvación financiera de la Corporación. vii) Verificación de los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en la continuidad de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar Camacol.

3. INFORME DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

El Agente Especial de Intervención mediante memorando número 3-2021-001956 del 31 de agosto de 2021 presentó a esta Superintendencia informe y recomendación en relación con la medida cautelar de Intervención Administrativa adoptada para la Caja de Compensación Familiar Camacol, del cual se extractan como aspectos más importantes:

II. PLAN DE MEJORAMIENTO

A la fecha tiene once observaciones pendientes, que fueron aprobadas mediante Resolución número 007 del 14 de febrero de 2020 por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

A continuación, se presenta el avance de las actividades propuestas:

ASPECTOS LEGALES

(...)

Análisis de la Agencia

Teniendo en cuenta que mi designación como Agente Especial de Intervención se realizó el pasado 17 de agosto de los presentes, me permito describir textualmente lo mencionado en este punto por el Agente Especial de Intervención Saliente el doctor Juan Manuel Muñoz, así:

- "Actividad 1 (40%): "Fase uno (1): Para un total de 380 contratos finalizados sin acta de liquidación, suscribir un 60 % del total".

Avance: 26% se presenta un avance de 146 actas de liquidación suscritas. Es importante aclarar que, las 234 actas pendientes por suscribirse tienen el estudio y el aval jurídico.

- Actividad 2 (40%): "Fase dos (2): Suscribir el 40 % restante de actas de...

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