Resolución número 0536 de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851132103

Resolución número 0536 de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51474

El Viceministro de Vivienda Encargado del Empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, y en especial las conferidas en los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el Decreto 1367 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Constitución Política, dispone que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".

Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que "El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. („.) Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia."

Que, correlativamente, el parágrafo del precitado artículo 255 establece que "A partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural."

Que, en virtud de ese mandato legal a instancias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1341 de 2020, "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural".

Que según el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1341 de 2020, "La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (■..) Esta política pública se formulará y ejecutará con lafinalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural. („.) El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces. De la misma manera, definirá los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural, así como los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos, y en su proceso de priorización tendrá en cuenta la población ubicada en las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y donde opere el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito."

Que en desarrollo de la precitada facultad de definir mediante resolución, la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, su focalización y los programas, que a su vez servirán como lineamiento de ejecución para el cumplimiento de la obligación de asignación consagrada para el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", según sus objetivos y funciones consagrados en los artículos y del Decreto número 555 de 2003, y en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012, se torna indispensable expedir este acto administrativo.

Que en desarrollo de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1341 de 2020, el documento técnico, elaborado por el equipo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que contiene la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, establece la necesidad de realizar una metodología para la focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social rural.

Que el Decreto número 555 de 2003 en su artículo 1º crea el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que entre los objetivos y funciones de "Fonvivienda", según los artículos y del Decreto número 555 de 2003 se encuentran los de "(■) ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana (■)" y "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional."

Que la Ley 1537 de 2012 estableció y reguló los instrumentos y apoyos para que las familias de menores recursos puedan disfrutar de vivienda digna; mientras que la Ley 1955 de 2019 declaró la necesidad de adoptar una "efectiva" política de vivienda rural.

Que para una eficaz ejecución de las políticas de vivienda rural, es indispensable que los esfuerzos del Gobierno Nacional se complementen con la gestión, apoyo y compromiso institucional directo de las autoridades departamentales y municipales para garantizar la adecuada focalización de los recursos del subsidio familiar de vivienda rural y el correcto y oportuno desarrollo y culminación de los planes de vivienda que se promuevan en el territorio nacional.

Que el Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1341 de 2020, en los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.5.1, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a reglamentar los aspectos referentes al proceso de operación, las condiciones para el otorgamiento y las condiciones para la legalización del subsidio familiar de vivienda rural, respectivamente.

Que el valor del subsidio se determinó en el artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1341 de 2020, con un tope de hasta noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para vivienda nueva, y de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para mejoramiento. Que para el caso del subsidio de vivienda nueva el estudio de mercado y de costos realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, arrojó que con setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) se puede cumplir con todos los requerimientos técnicos, gestión social y logística, para asegurar el cierre de los proyectos. Y que para casos especiales, en los que se requiera mayor valor del rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, se pueda incrementar, sin que supere el tope de los (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Que igualmente, se definieron en los numerales del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, las diferentes modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el concepto de solución de vivienda y la entidad otorgante del mismo, bajo la responsabilidad del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda".

Que de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 o las normas que la prorroguen, modifiquen o adicionen, se reglamenta el acceso prioritario y preferente de los hogares víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, en las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio y adquisición de vivienda.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", participa activamente en acciones tendientes a la atención y reparación de las víctimas, mediante el proceso de otorgamiento de subsidios de vivienda en los diferentes programas en ejecución, o a través del cumplimiento de sentencias judiciales dictadas en el marco de la jurisdicción competente, requiriéndose implementar un procedimiento interno que accediendo a la información antes citada y verificadas las sentencias que se han proferido, se constituya en una herramienta útil para el cumplimiento de los fallos judiciales que impliquen el otorgamiento de subsidios de vivienda de interés social rural.

Que de acuerdo con lo anterior, a través de la presente resolución se establece el procedimiento interno para la asignación o no, de un subsidio familiar de vivienda rural en cumplimento de las sentencias judiciales que hayan sido expedidas en el marco del proceso de restitución de tierras establecido en la ley.

Que de acuerdo con lo...

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