Resolución número 0543 de 2017, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPARQUES, en Colombia - 4 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676918093

Resolución número 0543 de 2017, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPARQUES, en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50196

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales, y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 1225 de 2008, el artículo 1º de la Ley 1750 de 2015, el artículo 7º del Decreto 210 de 2003 y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 1º la Ley 1225 de 2008, dispone:

"Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, lasAtracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro mecánica atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como, para los nuevos, en función de la .protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones".

Que el artículo 1º de la Ley 1750 de 2015, señala:

Artículo 1º El artículo 8º de la Ley 1225 quedará así:

"Artículo 8º. Inspección, vigilancia, y control. Es obligación de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes, de conformidad con las disposiciones expedidas por elMinisterio, de Comercio, Industria, y Turismo opor la entidad que haga sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento, de las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento y el cumplimiento de la presente ley.

Parágrafo 1º. Las autoridades encargadas de la inspección vigilancia y control en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento, deberán realizar una visita por semestre, previo al inicio de las temporadas vacacionales del mitad de año, y diciembre, a los respectivos parques o dispositivos de entretenimiento, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

En el caso de los parques de diversiones rio permanentes o ciudades de hierro y de los dispositivos de entretenimiento de carácter temporal, la visita de que trata el presente artículo deberá realizarse cada vez que se instale en el respectivo municipio o distrito.

El personal empleado para realizar las visitas de que trata el presente artículo, deberá encontrarse, debidamente capacitado, acreditando como mínimo en formación técnica en áreas afines con la labor que realiza y contar con experiencia mínima de un año.

Parágrafo 2º. La entidad nacional competente estará facultada para reglamentar el procedimiento operativo para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control establecido en la presente ley.

Parágrafo 3º. La entidad nacional Competente estará facultada para que mediante la expedición de un reglamento técnico, se establezcan las medidas para mejorar los mecanismos de prevención, información y seguridad de las personas, teniendo en cuenta la edad y tipo de discapacidad, de preservación de la vida animal, la vida vegetal y el medio ambiente, en desarrollo de la presente ley".

Que según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1750 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es la autoridad competente para proferir disposiciones, para la inspección, vigilancia y control con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad, seguridad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento, y expedir el reglamento técnico, de parques donde se establezcan las medidas para mejorar los mecanismos de prevención, información y seguridad de las personas, teniendo en cuenta la edad y tipo de discapacidad, de preservación de la vida animada vida vegetal y el medio ambiente, en desarrollo de las

Leyes 1225 de 2008 y 1750 de 2015.

Que el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1º Objeto y campo de aplicación.

El objeto, del presente Reglamento Técnico es el de establecer las medidas para mejorar los mecanismos de prevención; información y seguridad de las personas, teniendo en cuenta la edad y tipo de discapacidad, la preservación de la vida animal, la vida vegetal y el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1750 de 2015.

Parágrafo. El presente Reglamento Técnico es de obligatorio cumplimiento para todos parques de diversiones, definidos y categorizados en el artículo 2º de la Ley 1225 de 2008.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Accidente: Suceso imprevisto que altera la marcha normal o prevista de las cosas, especialmente el que causa daños a una persona o cosa.

Acuarios: Son aquellos conjuntos de instalaciones de propiedad pública o privada que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un medio acuoso. Estos parques-tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones, estanques o grupos de estanques donde se reproducen ecosistemas acuáticos con especies vivas, marinas o de agua dulce, con fines de exhibición educativa, recreativa o científica;

Aenor: La Asociación Española de Normalización y Certificación, es una entidad dedicada al desarrollo de la normalización y la certificación en todos los sectores industriales y de servicios.

Agua de contacto secundario: Cualquier fuente de agua superficial o natural, utilizada por un usuario, en actividades recreativas de contacto secundario (deportes náuticos y pesca).

Análisis micológico: Son los procedimientos de laboratorio para determinar en medios de cultivo, la presencia o ausencia de hongos (dermatofitos) en muestras de aguas y de zonas húmedas complementarias de las piscinas, los cuales están establecidos en la Ley 1209 de 2008.

ASTM: American Society for Testing and Materials.

Atracciones acuáticas de inmersión: Son aquellos, dispositivos construidos por el hombre, tales como piscinas, toboganes y deslizadores, entre, otros, en donde el usuario tiene contacto primario con el agua.

Atracciones acuáticas de no inmersión: Son aquellos dispositivos construidos por el hombre, tales como botes y tronquitos, entre otros, en los cuales el usuario tiene contacto secundario con el agua.

Atracciones acuáticas interactivas: Estructuras de profundidad cero, que incorporan una variedad de movimientos de agua tales como flujo, rocío, salpicado, propulsión de chorros de agua y cascadas de agua entre otros. Regularmente contienen entre 20.000 y 70.000- galones de agua y pueden alojar un número importante de personas en su actividad de juego.

Atracciones o dispositivos de entretenimiento: Son los medios, elementos, máquinas o equipos interactivos, incluyendo las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr entretenimiento o diversión.

Atracciones mecánicas: Son atracciones contempladas por la ASTM F24 (American Society for Testing and Materials) como un dispositivo o combinación de dispositivos o elementos que llevan, transportan u orientan personas, sobre o a través de un recorrido o dentro de un área definida, con la finalidad principal de brindar entretenimiento, dentro de los cuales se encuentran:

  1. Juegos mecánicos circulares o Kiddie Rides.

  2. Juegos mecánicos planos o Flat Rides.

  3. Juegos mecánicos elevados o High Rides. AWS: American Welding Society.

    Boletines de Notificación: Son documentos que emite el fabricante cuando se genera información nueva y relevante acerca de una atracción o dispositivo de entretenimiento determinado, que no se encuentre en el Manual del Fabricante.

    Cable de acero o guaya: Es un conjunto de alambre de acero o hilos de hierro que conforman un cuerpo único como elemento de trabajo. Estos alambres pueden estar en-

    rollados de forma helicoidal en una o más capas, generalmente alrededor de un alambre central, formando los cables espirales. Estos cables pueden ser utilizados como elementos de sujeción y seguridad o ser parte integral del movimiento de una atracción, como en el caso de las tarabitas, en donde proveer, la guía del movimiento de los pasajeros.

    Capacidad: Se refiere al número de personas que puede albergar una atracción.

    Capacidad por hora: Hace referencia al número de pasajeros que una atracción o dispositivo de entretenimiento puede desplazar en una hora. La capacidad por hora de una .atracción dependerá de la capacidad máxima de la duración del ciclo y de los tiempos de abordaje y evacuación.

    Centro de entretenimiento familiar: Son aquellos que se instalan en Centros Comerciales, Cajas de Compensación, Hipermercados y Conglomerados Comerciales, por lo general bajo techo. Como parte de la oferta de entretenimiento de los propios Centros Comerciales, cuentan con atracciones o dispositivos de entretenimiento para toda la familia; pueden o no tener dentro, de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza.

    Centros interactivos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente y...

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