Resolución número 0544 de 2017, por la cual se expiden disposiciones relacionadas con los artículos 12, 14, 16 y 21 del Decreto número 925 de 2013 para la importación temporal para reexportación en el mismo estado
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50192 |
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 2 y 30 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003, el numeral 1 del artículo 7º del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 2 del Decreto número 1289 de 2015, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003 establece como función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios, entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.
Que a través del Decreto número 925 de 2013 el Gobierno nacional estableció las condiciones y los requisitos para el trámite de los registros y licencias de importación, con miras a facilitar el comercio.
Que con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica a los interesados y en aras de facilitar la aplicación del Decreto número 925 de 2013 frente al proceso de importación temporal para reexportación en el mismo estado se hace necesario precisar las condiciones necesarias respecto a la exigencia del registro o de la licencia de importación, según sea el caso.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Registroy licencia de importación para declarar mercancías en importación temporal para reexportación en el mismo estado. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 y siguientes del Decreto número 925 de 2013, en la importación temporal para reexportación en el mismo estado de mercancías nuevas que no sean consideradas saldos, que requieran permiso, autorización o visto bueno de las entidades competentes, se deberá presentar el registro de importación.
Cuando se trate de la importación de productos en condiciones especiales de mercado o de saldos, conforme a lo previsto en los artículos 4º y 15 del...
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