Resolución número (0545-2021) md-dimar-cp05-jurídica de 2021, con la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número (0513-2021) MD-DIMAR-CP05-ALITMA- del 03 de septiembre de 2021, por medio de la que se reduce un área de concesión, modificando el artículo 1º de la Resolución número (0693-2017) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 13 de octubre de 2017, y se incluyen unas obras preexistentes en la concesión otorgada a la sociedad Club de Pesca de Cartagena con NIT. 890.400.482-2, sobre un terreno ubicado en el barrio Manga, fuerte el Pastelillo sobre la parte internad de la bahía de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712705

Resolución número (0545-2021) md-dimar-cp05-jurídica de 2021, con la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número (0513-2021) MD-DIMAR-CP05-ALITMA- del 03 de septiembre de 2021, por medio de la que se reduce un área de concesión, modificando el artículo 1º de la Resolución número (0693-2017) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 13 de octubre de 2017, y se incluyen unas obras preexistentes en la concesión otorgada a la sociedad Club de Pesca de Cartagena con NIT. 890.400.482-2, sobre un terreno ubicado en el barrio Manga, fuerte el Pastelillo sobre la parte internad de la bahía de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51814

El Capitán de Puerto de Cartagena, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le el numeral 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la sociedad Club de Pesca de Cartagena, a través de su gerente y representante legal suplente Ileana Stevenson Covo, mediante oficio número 152021106465 del 19 de julio de 2021, presentó trámite de modificación de concesión, en el sentido de reducir el área objeto de concesión y de incluir obras preexistentes en el área otorgada a la sociedad Club de Pesca de Cartagena.

Que los argumentos presentados para la solicitud, se circunscriben a que i. El muelle que inicialmente se tenía planteado construir, ya no es de interés de la sociedad, por lo que dicha área no se hace necesaria en su concesión, ii. Que de la buena fe se hicieron unas adecuaciones a lo largo del tiempo que han tenido la concesión y que ello ha sido objeto de verificación de DIMAR y las diversas entidades que han hecho visitas e inspecciones y, iii. Que ante el cambio de sistema de coordenadas MAGNA SIRGAS por MAGNA CENTRO, consideran necesario realizar la respectiva actualización.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que mediante la Resolución número (0378-2019)( MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019 se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarás conforme los requisitos y trámites previstos en el artículo 169 y ss. del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado posteriormente con el Decreto número 2106 del 22 de noviembre de 2019.

Que en atención a lo solicitado por la sociedad Club de Pesca de Cartagena a través de su gerente, con fecha 03 de septiembre de 2021 el señor Capitán de Puerto de Cartagena profirió Resolución número (0513-2021) MD-DIMAR-CP05- ALITMA, por medio de la cual se reduce un área de concesión, modificando el artículo 1º de la Resolución número (0693-2017) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 13 de octubre de 2017, y se incluyen unas obras preexistentes en la concesión otorgada a la sociedad Club de Pesca de Cartagena con NIT. 890.400.482-2, sobre un terreno ubicado en el barrio Manga, fuerte el Pastelillo sobre la parte internad de la bahía de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Que una vez notificada la resolución en mención, con fecha 14 de septiembre de 2021, la señora Ileana Stevenson Covo en calidad de Gerente y Representante Legal del Club de Pesca de Cartagena presentó recurso de reposición objetándola en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD

CLUB

DE PESCA DE CARTAGENA

De los fundamentos expuestos por el recurrente en el memorial contentivo del recurso a continuación el despacho realiza una breve síntesis:

Manifiesta el recurrente que en la Resolución impugnada no se tuvieron en cuenta las coordenadas reales y actuales del área concesionada al Club, que estarían contenidas en la Resolución número 0693 de octubre de 2017, así como en las posteriormente expedidas.

En concordancia con lo anterior, en la Resolución recurrida tampoco se habría tenido en...

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