Resolución número 0549 de 2022, por la cual se establecen lineamientos de ordenación pesquera para ejercer la pesca deportiva con fines recreativos en Colombia y se deroga la Resolución número 2609 de 2020 - 25 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900123413

Resolución número 0549 de 2022, por la cual se establecen lineamientos de ordenación pesquera para ejercer la pesca deportiva con fines recreativos en Colombia y se deroga la Resolución número 2609 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51987

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 13 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen que, entre los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo primero "La presente ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros, con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".

Que el artículo 5º de la Ley 13 de 1990 establece que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua; igualmente establece que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA (hoy Aunap) velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

Que el numeral 2 del artículo 8º de la Ley 13 de 1990 establece que, por su finalidad, la pesca podrá ser: "c) Deportiva".

Que mediante el Decreto ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011 estableció, como objeto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - Aunap, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º del Decreto número 2256 de 1991, compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, compiló el Decreto número 2256 de 1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el Decreto número 1835 de 2021 por medio del cual se modifican, se adicionan y se derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura.

Que la Aunap es la entidad competente para determinar el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca que garanticen la explotación racional de los recursos pesqueros, especificando sus características en función de las especies por capturar y zonas de pesca, dentro del marco de lo establecido en el artículo 2.16.7.2. del Decreto número 1071 de

2015.

Que el artículo 2.16.1.2.8 del Decreto número 1071 de 2015 establece: "La pesca se clasifica: "(...) 2. Por su finalidad, en: (.) 2.3 Pesca deportiva: la que se realiza con fines de recreación o esparcimiento y sin fines comerciales, la Aunap definirá las especies, zonas, épocas, artes, volúmenes y métodos para el desarrollo sostenible de la actividad".

Que el artículo 2.16.5.2.6.2 del mismo decreto señala: "Autorizaciones en pesca...

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