Resolución número 0570 de 2021, por la cual se reglamenta el artículo 2.1.1.6.9.6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante - 4 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712780

Resolución número 0570 de 2021, por la cual se reglamenta el artículo 2.1.1.6.9.6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51817

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1604 de 2020, y el artículo 2.1.1.6.9.6. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 057 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política Nacional determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, y establece que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda;

Que el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario;

Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 establece que "El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios";

Que de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Política, los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos;

Que el Decreto 2413 de 2018 adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro

2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el programa denominado "Semillero de Propietarios" a través del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco de operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra a hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que con el fin de atender la crisis habitacional de los hogares migrantes de nacionalidad venezolana, se expidió el Decreto 057 de 2021, por medio del cual se modificó y adicionó el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, reglamentando...

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