Resolución número 0571 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las solicitudes o peticiones presentadas ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706092305

Resolución número 0571 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las solicitudes o peticiones presentadas ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50536

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales y, estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1755 que regula el Derecho Fundamental de Petición, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y las demás normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que según lo citado en el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta solución, e igualmente a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley.

Que a su vez el artículo 34 No. 19 de la Ley 734 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala como deber de los servidores públicos "Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición".

Que la Ley 1755 de 2015, sustituye el Título II de la Ley 1437 de 2011, en sus artículos 13 a 33, referente a las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición de interés general y particular, el derecho de petición de información, el derecho de petición de documentación, el derecho de formulación de consultas, así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos.

Que de conformidad con la Ley 1755 de 2015, toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

Que así mismo, la Ley 1755 de 2015, señala que las autoridades deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que de conformidad con el inciso 3º del artículo de la Ley 962 de 2005, toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. Disposición concordante con el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el Decreto número 1151 de 2008, establece la obligación de implementar la Estrategia de Gobierno en Línea, y así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana con el uso y aprovechamiento de los medios electrónicos, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, el inciso 1º del artículo del Decreto número 019 de 2012 Ley Antitrámites y el artículo 18 del Acuerdo Corporativo 284 de 2012.

Que mediante el Decreto número 1166 de 2016, se adiciona el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, a través del cual se regula lo relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente, de manera que el requisito de la presentación por escrito no sea obstáculo para el ejercicio de los derechos individuales y, de la misma manera, no afecte la celeridad de los trámites administrativos.

Que la CAM, a través del procedimiento P-CAM-003 Procedimiento Manejo de Quejas, Reclamos y Sugerencias ha regulado la forma de resolver peticiones.

Que de acuerdo a lo citado anteriormente, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), considera necesario actualizar y compilar los aspectos relacionados con el trámite interno del derecho de petición.

Que con fundamento en lo anterior, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM),

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el reglamento interno para la resolución de peticiones que se formulen ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes que regulan la materia.

Artículo 2º Clasificación.

Las peticiones se clasifican, entre otras, en las siguientes:

1. Interés General. Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían estar involucrados.

2. Interés Particular. Solicitud elevada por un(a) ciudadano(a) en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.

3. Información. Es el requerimiento que hace un ciudadano (a) con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Corporación. La petición puede implicar para el caso específico de la Corporación la solicitud de inicio de un trámite de permiso o licencia ambiental.

4. Solicitud de documentos. Es el requerimiento que hace el (la) ciudadano(a) que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos.

Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en la Corporación y en las demás oficinas públicas. Así mismo tienen derecho a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter clasificado o reservado conforme a la Constitución Política, o a la Ley.

5. Consulta. Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Corporación aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Corporación, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.

6. Consulta a...

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