Resolución número (0576-2019) md-dimar-cp05-alitma de 2019, por la cual se otorga a la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., una concesión para el desarrollo delproyecto 'Inmobiliario y Hotelero Cala Blanca en La Hacienda Porto Nao', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 9 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533148

Resolución número (0576-2019) md-dimar-cp05-alitma de 2019, por la cual se otorga a la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., una concesión para el desarrollo delproyecto 'Inmobiliario y Hotelero Cala Blanca en La Hacienda Porto Nao', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51370

El Capitán de Puerto de Cartagena, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, en el artículo 2.4.3.4 de la Resolución número 378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 2324 de 1984, artículo 169 se establecen los criterios y procedimientos para el trámite de concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público.

Que mediante oficio número PUCC-088-2017, radicado bajo el número 152017107659 el 2 de agosto de 2017, la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., realizó la solicitud de concesión de playa marítima para uso y goce de los Bienes de Uso Público, bajo la jurisdicción de la DIMAR-CP05, las cuales están ubicadas en la isla Barú.

Que mediante oficio número 152017108161 del 16 de agosto de 2017, la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., solicita la verificación de carencia por informe por tráfico de estupefaciente.

Que mediante oficio número 15201702902 MD-DIMAR-CP05-AMERC del 24 de agosto 2017, se da respuesta al oficio número 152017108161 del 16 de octubre de 2017, por el cual la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., solicita la verificación de carencia por informe por tráfico de estupefaciente.

Que mediante oficio número 152017110113 del 17 de octubre de 2017, la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., aportó la complementación de la documentación relacionada con el certificado del Ministerio de Transporte.

Que mediante oficio número 152017111598 del 30 de noviembre de 2017, la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., realiza la aclaración de la solicitud de concesión (se anexa la descripción del proyecto en medio físico y magnético), radicada bajo el número 152017107659 del 2 de agosto de 2017.

Que mediante oficio número 152018101502 del 15 de febrero de 2018, la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., entregó la factura y el comprobante de pago del trámite de concesión radicado bajo el número 152017107659 del 2 de agosto de 2017.

Que mediante Resolución número 0572 del 5 de abril del 2017, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en su artículo 2º resuelve:

[...]

Artículo 2º

Es viable técnica y ambientalmente y el desarrollo de las actividades construcción amueblamiento urbano de playa, con destino a trámite ante la DIMAR, de Concesión de playa, aguas marítimas y terrenos de bajamar a la por un área de 484.734.71 m2., al proyecto inmobiliario denominado "Cala Blanca", propuesto por la empresa Arquitectura y Concreto S.A.S., identificada con NIT. 800.093.117-3, representada legalmente por el señor Francisco Martínez Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 71613178. El proyecto se encuentra ubicado en inmediaciones de la hacienda Porto Nao, la isla de Barú, Distrito de Cartagena. Parágrafo. Sobre la franja de playa se mantendrá la cobertura vegetal existente a lo anterior se conservarán en su estado actual tratando de ser integradas al proyecto urbanístico en mención [...]..

Que mediante oficio número 15201801314 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 17 de abril de 2018, se da respuesta a la solicitud de concesión presentada por la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., mediante el oficio radicado 152017107659 del 02/08/2017 y complementos presentados mediante los radicados 152017111598 del 30/11/2017, 15201801279 del 14/02/2018 y 152018101916 del 27/02/2018; en la respuesta dada se indican las novedades evidenciadas durante la revisión Técnica - Jurídica y se otorga un plazo de un mes para complementar la información faltante para el desarrollo del trámite.

Que mediante oficio número 152018104670 del 22 de mayo de 2018, la Sociedad Arquitectura y Concreto S.A.S., amplía la información del radicado 152018104530 del 17/05/2018, dando respuesta al punto número 6 del oficio radicado 15201801314 MD-DIMAR-CP05-ALITMA de 17/04/2018, se entrega la certificación DM-29 de 2018 emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que mediante oficio AMC-OFI-0072142-2017 del 11 de julio de 2017, la Secretaria de Planeación Distrital hace constar que:

[...]

no está ocupado por otra persona, [...], no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial [...]. Como conclusión de lo anteriormente expuesto, el señor Hermes FabiánMartínez Batista, Asesor Z Costera de la Secretaría de Planeación Distrital, emitió Concepto de Conveniencia Positivo al Proyecto Cala Blanca en la hacienda Porto Nao en la isla Barú en Cartagena de Indias, por ajustarse a las normas de ordenamiento de playas vigente para la ciudad de Cartagena de Indias D. T. y C., en los términos aquí mencionados, No obstante, se dejan por sentadas las siguientes recomendaciones: · El proyecto deberá ser ejecutado tal cual como quedó plasmado en los planos denominados Modelo de Ocupación de Playa que contienen el Punteo, las coordenadas, el modelo de ocupación de playas y los Elementos de Playa Cala Blanca, entregado por el señor Freddy Alejandro Covilla Martínez, a través del oficio con código de registro número EXTAMC-17-0034502 del 17 de mayo de 2017.

· En cualquier momento y según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto número 1811 de 2015, la Secretaría de Planeación podrá realizar inspecciones periódicas, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del proyecto entejadas por el señor Freddy Alejandro Covilla Martínez, a través del oficio con código de registro número EXT-AMC-17-0034502 del 17 de mayo de 2017. Si se encuentra algún incumplimiento se procederá al inicio del procedimiento sancionatorio y se tomarán las medidas a que haya lugar.

· Se recomienda a la Dirección General Marítima (DIMAR), verificar antes de otorgar el permiso de concesión, que en la zona marina y terrestre propuesta para la ubicación del proyecto, no haya presencia de ecosistemas estratégicos tales como corales, pastos marinos, manglares, entre otros, que puedan ser afectados por la actividad humana. En el caso que existan se recomienda coordinar con las autoridades ambientales el manejo que se le daría a ese tipo de...

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