Resolución número 0587 de 2017, por medio de la cual se reglamentan las actividades recreativas en la Zona de Recreación General Exterior del sector de Playa Blanca del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo y se toman otras determinaciones - 10 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701015137

Resolución número 0587 de 2017, por medio de la cual se reglamentan las actividades recreativas en la Zona de Recreación General Exterior del sector de Playa Blanca del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo y se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50472

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º y numerales 1 y 17 del artículo 9º del Decreto-ley número 3572 de 2011, y conforme a lo previsto en el Decreto número 1076 de 2015 artículos 2.2.2.1.7.3, 2.2.2.1.10.1, 2.2.2.1.13 y siguientes, así como lo dispuesto en los artículos 328, 331 y 332 del Decreto-ley número 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 026 del 2 de mayo de 1977 del Inderena, aprobado por la Resolución Ejecutiva número 165 de junio 6 de 1977, se reservó, alinderó y declaró como Parque Nacional Natural, un área aproximada de 17.800 ha de superficie, ubicado en jurisdicción del hoy Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar, denominado "Los Corales del Rosario".

Que la referida Resolución menciona con relación a los límites del área lo siguiente: "Partiendo del sitio llamado Punta Gigante, localizado sobre la costa, al noroeste de la isla de Barú, donde se ubica el Punto número 1. Se continúa en dirección general al sur, siguiendo la línea de las altas mareas del costado occidental de la isla de Barú, hasta el sitio denominado Zona de las Playetas

Que de acuerdo a lo anterior, la Resolución estipula que el límite del Área Protegida en el sector de Playa Blanca lo comprende la línea de mareas más altas, quedando la zona emergida de playa por fuera de la jurisdicción de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que dicho Acuerdo fue modificado por el Acuerdo número 0086 de 1985, "por el cual se aclaran y delimitan nuevamente los linderos del Parque Nacional Natural Corales del

Rosario", expedido por el Inderena, aprobado mediante Resolución número 171 de mayo 22 de 1986 del Ministerio de Agricultura.

Que posteriormente, mediante Acuerdo número 0093 del 15 de diciembre de 1987, expedido por el Inderena y aprobado por Resolución Ejecutiva número 059 del 5 de abril de 1988 del Ministerio de Agricultura, se realindera el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario, quedando con una extensión de 19.506,25 ha, incluyendo el área territorial de la Isla del Rosario, sus islotes adyacentes y la Isla Tesoro.

Que por Resolución número 1425 del 20 de diciembre de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el Acuerdo número 0093 del 15 de diciembre de 1987 del Inderena, aprobado por Resolución Ejecutiva número 059 del 5 de abril de 1988 del Ministerio de Agricultura, realinderándose el Parque en un área de 120.000 ha y adquiriendo la denominación de Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, incluyéndose dentro de su jurisdicción el área territorial de la Isla del Rosario, sus Islotes adyacentes y el área territorial de Isla Tesoro ubicadas en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, además del área territorial de la Isla Maravilla e Isla Mangle en el Archipiélago de San Bernardo, quedando excluidos los demás globos de terreno ubicados dentro de los límites de este.

Que mediante Resolución número 2211 del 28 de diciembre de 2016, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se precisan los límites del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo contenidos en la Resolución número 1425 del 20 de diciembre de 1996.

Que la Constitución Política establece en sus artículos y como principios fundamentales del Estado colombiano, el reconocimiento y deber de protección de la diversidad biológica, étnica y cultural de la Nación.

Que de acuerdo al mandato de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Decreto-ley número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, precisó en su artículo 51, que el derecho de usar los recursos naturales renovables podrá ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación; así mismo, en desarrollo de lo anterior, el Decreto número 622 de 1977, compilado en el Decreto Único número 1076 de 2015, establece que las actividades permitidas en las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se podrán realizar siempre y cuando no sean causa de alteraciones de significación del ambiente natural; que el uso por nacionales o extranjeros requiere de autorización previa y que dicha autorización no confiere a su titular derecho alguno que pueda impedir el uso de las áreas por otras personas, ni implica para la administración ninguna responsabilidad, por tanto, los visitantes de estas áreas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas.

Que mediante Acuerdo número 66 del 25 de septiembre de 1985, el Inderena reglamentó algunas actividades permitidas en el entonces denominado Parque Nacional Natural "Corales del Rosario", que incluyen el acceso al Parque mediante embarcaciones, las obras de acceso a las islas y aquellas obras de protección, la pesca científica y de subsistencia, así como los deportes acuáticos y sus respectivas prohibiciones.

Que mediante Resolución número 1424 del 20 de diciembre de 1996, "por la cual se ordena la suspensión de construcciones en el área del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario, en las Islas del Rosario, en los demás cayos, islas o islotes ubicados al interior de los límites del Parque y en las islas y bajos coralinos que conforman el Archipiélago de San Bernardo", el Ministerio del Medio Ambiente ordena la suspensión inmediata de cualquier tipo de construcción de obras civiles, submarinas y de superficie, que se estén adelantando o puedan adelantarse en el área del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario, disponiendo de un régimen de transición para aquellos proyectos, obras o actividades en trámite adelantadas al momento de la expedición del Acto Administrativo.

Que mediante Resolución número 018 del 23 de enero de 2007, expedida por la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (Uaespnn), se adoptó el Plan de Manejo del PNN Los Corales del Rosario y de San Bernardo, el cual definió en su componente de ordenamiento que el Sector de Playa Blanca se zonifica como una zona de recreación general exterior, destinada a brindar posibilidades al visitante para su recreación al aire libre sin que esta pueda ser causa de modificaciones significativas al ambiente.

Que a través de la Resolución número 273 del 6 de diciembre de 2007, la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), reglamenta los canales de navegación y sitios permitidos para buceo y amarre de embarcaciones en el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, adopta definiciones, reglamenta las condiciones de operación y tránsito y establece los sitios para fondeo de veleros.

Que el Decreto-ley número 3572 de septiembre de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales así como reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el ejercicio de la función de administración y de reglamentación del uso y funcionamiento de estas áreas, implica entre otros aspectos, definir las condiciones bajo las que el particular puede acceder a estos espacios naturales y las normas de conducta que debe observar el visitante desde su ingreso y hasta el momento en que abandona el área protegida, así como la adopción de medidas en aquellos escenarios de riesgo natural que inciden en el manejo, administración y logro de los objetivos de conservación de las áreas protegidas.

Que la Dirección General de Parques Nacionales expidió la Resolución número 181 del 19 de junio de 2012, a través de la cual se amplió la vigencia del componente de ordenamiento de los planes de manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, hasta tanto se adopten los nuevos planes de manejo, o se protocolicen reglamentos, acuerdos o adiciones a los planes de manejo vigentes.

Que en la actualidad el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo se está actualizando, y en ese sentido se encuentra en curso el proceso de consulta previa en esta de apertura con las comunidades étnicas certificadas por...

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