Resolución número 060 de 2019, por medio de la cual se ordena declarar por terminada la existencia y representación legal de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación - 2 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825582841

Resolución número 060 de 2019, por medio de la cual se ordena declarar por terminada la existencia y representación legal de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación

EmisorVarios - Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación
Número de Boletín51125

El Liquidador de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualizado y modificado por el Decreto 663 de 1993 por la Ley 510 de 1999 y por el Decreto 2555 de 2010, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución número 1585 del 18 de noviembre de 2015, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Internacional Compañía de Financiamiento S. A., identificada con NIT 860065913-9, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con el fin de proceder a su liquidación forzosa administrativa, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y posteriores normas modificatorias del mismo.

Segundo. Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 295 del Decreto 663 de 1993 y el artículo 5º de la Resolución número 1585 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), por medio de la Resolución número 005 del día 19 de noviembre de 2015, designó como Liquidador de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación a Hollman Enrique Ortiz González, calidad que se encuentra debidamente inscrita y certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Tercero. Que, el Liquidador dentro del término legal establecido en el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, procedió a efectuar el emplazamiento de todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida para que procedieran a presentar su reclamación y a quienes tuvieran en su poder a cualquier título activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación; conteniendo en él lo determinado en los literales a), b), c) y d) del mismo artículo.

Cuarto. Que dicho emplazamiento fue fijado en la oficina principal de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación, ubicada en la carrera 12 Nº 93-30, de la ciudad de Bogotá, y en las oficinas de la entidad ubicadas en las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Ibagué, Medellín, Neiva, Pasto, Pereira y Santa Marta. Así mismo, fue publicado los días 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, en el diario El Espectador, de circulación nacional y del domicilio principal, efectuándose el día 24 de noviembre de 2015, en el mismo diario El Espectador, de circulación nacional, una aclaración a la primera publicación, en cuanto a las fechas de presentación de las reclamaciones, y, se divulgó el día 27 de noviembre de 2015, en el Noticiero CMI Cadena Uno de Televisión, señalando que el mecanismo idóneo para efectuar las reclamaciones respectivas era el diligenciamiento del formulario que se distribuyó en forma gratuita en las oficinas de la entidad ubicadas tanto en el domicilio principal como en las diferentes ciudades del país donde se tenían oficinas y se podía descargar de la página web de la entidad, el cual debía ser presentado durante el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2015 hasta el día 4 de enero de 2016, inclusive.

De igual manera, se publicó el aviso en la página web de la sociedad intervenida y se publicó un aviso adicional el día 23 de diciembre de 2015, en el diario El Espectador, de circulación nacional, recordando al público en general la información contenida en el aviso de emplazamiento, contribuyendo así a la finalidad del mismo.

En dichas publicaciones, se advirtió que cualquier reclamación presentada después del término establecido, se consideraría extemporánea, razón por la cual las reclamaciones presentadas con posterioridad al 4 de enero de 2016, fueron consideradas como "Reclamaciones Extemporáneas".

Quinto. Que mediante Resolución número 001 del 16 de febrero de 2016 y dentro del término establecido en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, se procedió al estudio de las reclamaciones presentadas oportunamente con el objeto de determinar su aceptación o rechazo, razón por la cual se decidió sobre las reclamaciones de créditos presentadas en relación con los bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación; las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente en relación con los bienes que integran la masa de la liquidación y el orden de restitución, señalando en ella la naturaleza de las mismas, su cuantía y la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece.

Así mismo, mediante Resolución número 002 del 20 de mayo de 2016, se...

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