Resolución número 061 de 2019, por medio de la cual se establecen medidas para la protección ambiental de las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dan pautas para su gestión integral y ordenamiento - 21 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862573

Resolución número 061 de 2019, por medio de la cual se establecen medidas para la protección ambiental de las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dan pautas para su gestión integral y ordenamiento

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de Boletín50991

CONSIDERACIONES

Que las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son ecosistemas estratégicos, de los cuales dependen una gran variedad de especies de flora y fauna, y por lo tanto, su protección ambiental es una prioridad.

Que además de su importancia ecológica y ambiental, las playas se consideran de alto valor recreativo y turístico, siendo entonces un recurso de gran importancia económica y social.

Que, pese a su importancia, las playas han sido objeto de extracción de arena coralina, de remoción de vegetación costera, de construcción de infraestructura inadecuada, de vertimientos, de desorden, de ruido, entre otras situaciones, que afectan su calidad ambiental y paisajística.

Que el artículo 27 de la Ley 47 de 1993 establece que las playas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los recursos naturales que la integran son bienes de uso público y por lo tanto tienen la característica de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que la Unesco, en noviembre de 2000, declaró al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Reserva de la Biósfera Seaflower, en el marco del Programa del Hombre y la Biosfera, incluida las áreas marina y terrestre, con el objeto, entre otros, de conservar la diversidad biológica en armonía con la cultura local.

Que Coralina, mediante Acuerdo del Consejo Directivo número 027 del 3 de agosto de 2001, declaró corno Parque Natural Regional a Johnny Cay y todo el complejo arrecifal y marino que lo rodea. Complementariamente, mediante Acuerdo del Consejo Directivo número 041 de 2001, se reservó y alinderó el Parque Natural Regional "Johnny Cay Regional Park", cuya administración y manejo quedó a cargo de Coralina.

Que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Decreto número 325 de 2003, las playas hacen parte de la estructura ambiental del territorio.

Que en 2002, mediante sentencia de Acción Popular para la protección ambiental de las playas, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 18 de septiembre de 2003, en primera instancia, y el 3 de junio de 2004 ratificada en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se prohibió la construcción de estructuras permanentes sobre las playas, y se instó a las entidades competentes a tomar medidas respecto a la erosión costera y la protección ambiental de las playas de la isla de San Andrés.

Que en el año 2007 se expidió la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-TS 001-2, sobre los requisitos de sostenibilidad para los destinos turísticos de playa.

Que mediante el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012 se crearon los Comités Locales para la Organización de las Playas, reglamentados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mediante el Decreto número 1766 de 2013.

Que de acuerdo con el artículo 2º del Decreto número 1766 de 2013, para la organización de las playas el Comité deberá identificar las zonas de playa, según las características de cada playa, y bajo ninguna consideración se podrán eliminar las zonas activa y de reposo.

Que entre los años 2013 y 2014, Coralina y la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aunaron esfuerzos administrativos, técnicos y logísticos, para implementar un eficiente esquema de gestión y administración de playas turísticas en la Isla de San Andrés, mediante los Convenios número 073 de 2013 y número 093 de 2014, a través de los cuales se generaron documentos técnicos, obras y estudios que apuntan hacia la gestión integrada de playas.

Que como producto del Convenio número 073 de 2013, en el año 2014 se realizó el Estudio de Capacidad de Carga Turística y Ordenación de las Playas de Sprat Bight, Rocky Cay y Johnny Cay, el cual fue aprobado por el Comité Local de Playas de San Andrés Isla en sesión del 22 de diciembre de 2014.

Que además del estudio referido en el párrafo anterior, producto del Convenio número 073 de 2013 se generaron propuestas de Reglamento de Uso y Conducta de las Playas de la Isla de San Andrés, el Esquema de Gestión Integral de Residuos Sólidos para las Playas de San Andrés Isla (Rocky Cay, Johnny Cay, Sprat Bight), el Modelo de Control Institucional de las Playas de la Isla de San Andrés y el Protocolo Integral de Monitoreo de Playas.

Que en el marco de los Convenios referidos, Coralina desarrolló el Programa Comunitario de Educación Ambiental en Playas y el Programa de Capacitación dirigido a los Prestadores de Servicios Turísticos en Playas, este último en convenio suscrito con el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional (Infotep).

Que como producto del Convenio número 093 de 2014, en el año 2015 se hizo el Diagnóstico de los Aspectos Ambientales e Impactos en las Playas priorizadas para el proceso de certificación (Sprat Bight, Rocky Cay y Johnny Cay) y el Estudio de Capacidad de Carga Recreativa y Zonificación de las Playas de Haynes Cay y Rose Cay.

Que en atención a la protección ambiental y manejo sostenible de los complejos arrecifales de Cayo Bolívar y Albuquerque, en el año 2016 Coralina expidió las Resoluciones número 116 del 5 de febrero, por medio de la cual se adoptan medidas de protección ambiental en los complejos arrecifales de Bolívar y Albuquerque, y número 1206 de diciembre 30, por medio de la cual se adoptan Guías de Buenas Prácticas Ambientales dirigida a pescadores artesanales, residentes y personal militar que pernocta en los complejos arrecifales de Cayo Bolívar (East South East Cay) y Albuquerque (South South West Cay).

Que en el año 2017, mediante Convenio número 002 del 8 de mayo suscrito entre Coralina y el Invemar, se realizó el levantamiento de la Línea Base Biológica del Parque Natural Regional - Johnny Cay Regional Park, en la Isla de San Andrés, Reserva de Biosfera Seaflower.

Que en el año 2018 se inició el proceso de aplicación para certificación de la playa del Parque Natural Regional - Johnny Cay Regional Park, mediante el programa Bandera Azul, incluyendo aspectos de información y educación ambiental, calidad del agua de baño, gestión ambiental, seguridad y servicios.

Que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 99 de 1993 corresponde a Coralina dirigir el proceso de planificación regional del uso del suelo y de los recursos del mar para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuadas de los recursos naturales.

Que el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en la Ley 99 de

1993,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, identificación de playas y

tipología

Artículo 1

º. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer medidas para la protección ambiental de las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y dar pautas para su gestión integral y ordenamiento.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución rige para las playas de las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Johnny Cay Regional Park, Haynes Cay, Rose Cay, y los complejos arrecifales East South East Cay (Cayo Bolívar) y South South West Cay (Cayo Albuquerque).

Artículo 3º Definiciones.

Para una correcta interpretación de las disposiciones contenidas en la presente resolución es preciso remitirse a las disposiciones legales, normas y/o documentos técnicos que contiene cada una de sus definiciones. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

1. Playa Marítima: Zona de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja marea hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal (artículo 167, núm. 2. Dec. 2324/84 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya).

2. Zonificación de la Playa Marítima:

2.1. Zona de servicios turísticos: Franja inmediata y paralela a la zona de transición, ubicada en zona de material consolidado destinada al uso comercial y de servicios supeditada a que el área y espacio disponible lo permitan, según sea aplicable (artículo 2º, Dec. 1766/20 13 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya).

2.2. Zona del sistema de enlace y articulación del espacio público: Franja inmediata y paralela a la zona de servicios turísticos, en suelo no consolidado, tierra adentro, que se extenderá hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma o fisiografía o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, límite físico de las playas (art. 2º, Dec. 1766/2013 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya).

2.3. Zona de transición: Franja inmediata y paralela a la zona de reposo, en suelo no consolidado, tierra adentro. Existe solo si las condiciones y dimensiones de la playa lo permiten. En esta zona solo se permiten actividades temporales, deportivas y culturales y está supeditada a que el área y espacio disponible lo permitan. Se pueden instalar mobiliarios removibles que faciliten la práctica deportiva y la realización de eventos turísticos, deportivos, recreativos y culturales (artículo 2º, Dec. 1766/2013 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya).

2.4. Zona de reposo: Franja inmediata y paralela a la zona activa, en suelo no consolidado, tierra adentro. Dedicada al reposo de los...

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