Resolución número 061252 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones - 4 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840032111

Resolución número 061252 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51217

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del articulo 6º del Decreto número 4765 de 2008, el articulo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el articulo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos en inocuidad para el eslabón primario;

Que, corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad animal y el estatus sanitario del país;

Que, corresponde al ICA gestionar los riesgos biológicos y quimicos resultantes de la producción, comercialización y uso de los insumos agropecuarios;

Que, se reconoce que la producción de alimentos para animales constituye un eslabón fundamental de la cadena agroalimentaria estrechamente vinculado con la producción y productividad animal, la competitividad y la seguridad alimentaria;

Que, el Gobierno nacional está adelantando la estrategia 'Estado Simple, Colombia Ágil', como una estrategia para mejorar la productividad y la competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano (Directiva Presidencial número 07 de 2018);

Que, bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA trabaje en pro de desarrollar productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados dentro de la estrategia de Gobierno Digital, asi como las politicas públicas de racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano, de conformidad con la estrategia "Estado Simple, Colombia Ágil";

Que, es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia;

Que, de acuerdo con el dinamismo del sector de alimentos para animales, los avances y las tendencias mundiales, es necesario realizar la actualización de la norma de alimentos para animales teniendo en consideración el enfoque de riesgo en inocuidad y la modernización de los procesos de inspección, vigilancia y control del Instituto;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE: TÍTULO I

OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1º Objeto. Establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, asi como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y otras disposiciones.
Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente.

Resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen o importen alimentos para animales.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 ADITIVO ALIMENTARIO: Un ingrediente o combinación de ingredientes agregados, naturales o sintéticos, que se agregan a los alimentos para animales, con el objetivo de mejorar su presentación, palatabilidad, condiciones de conservación o bien para provocar un efecto metabólico específico no terapéutico y que ha sido evaluado como seguro bajo las condiciones de su uso previsto.

3.2 ALIMENTO COMPLETO O BALANCEADO: Mezcla de ingredientes que se administra a un animal, destinado a suplir sus necesidades nutricionales como única fuente de alimento, es capaz de mantener la vida y promover la producción sin que se consuma ninguna sustancia adicional, excepto agua.

3.3 ALIMENTO NATURAL PARA ANIMALES. Mezcla de ingredientes derivados únicamente de fuentes vegetales, animales o minerales, ya sea en su estado no procesado o que se haya sometido a procesamiento físico (procesamiento térmico, purificación, extracción, hidrólisis, enzimólisis o fermentación), pero que no haya sido sometido a un proceso

químicamente sintético y que no contenga ningún aditivo o coadyuvante de procesamiento que sea químicamente sintético.

3.4 ALIMENTO PARA ANIMALES: Mezcla de nutrientes elaborados en forma tal que responden a los requerimientos de cada especie, edad y tipo de explotación o actividad a que se destina el animal, bien sea suministrándolos como única fuente de alimento o como suplementos de otras fuentes nutricionales. Se incluyen bajo el concepto de alimento para animales: el alimento completo o balanceado, los suplementos alimenticios, aditivos e ingredientes necesarios para la elaboración de alimentos para animales.

3.5 ALIMENTO PARA ANIMALES A GRANEL: Es aquel alimento que no ha sido subdividido ni rotulado en sus envases o empaques finales de presentación. La anterior definición, no aplica a los alimentos para perros y gatos a granel que tiene su definición en la Resolución número 3761 de 2009, "por medio de la cual se dictan disposiciones sanitarias y de control para la comercialización a granel de alimentos para perros y gatos" o la que la modifique o sustituya.

3.6 ALIMENTO PARA ANIMALES CON DESTINO AL AUTOCONSUMO: Es el alimento para animales destinado exclusivamente para la alimentación de los animales propios del fabricante y no podrá ser destinado a la comercialización.

3.7 ALIMENTOS PARA ANIMALES CON FORMULACIÓN ESPECÍFICA:

Alimentos para animales con composición definida a solicitud expresa de un cliente, que se elaboran por una persona natural o jurídica registrada ante el ICA. Este producto no es objeto de registro.

3.8 BARREDURAS: Material resultante del proceso productivo que se encuentra disperso en las áreas de producción y que puede incluir mezclas de materias primas, producto en proceso, producto terminado como resultado de múltiples lotes de producción, y que es recolectado como resultado de las operaciones de limpieza.

3.9 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES (BPMAA): Son los principios básicos y prácticas generales sanitarias en la manipulación, procesamiento, envasado, almacenamiento y transporte de alimentos para animales con el objeto de garantizar que estos se fabriquen en condiciones sanitarias que disminuyan los riesgos químicos, físicos y biológicos inherentes a la fabricación y sean seguros para la población animal de destino.

3.10 CALIBRACIÓN: Demostración de que un instrumento o dispositivo en particular produce resultados dentro de los límites especificados por la comparación con los producidos por un estándar de referencia o rastreable en un rango de mediciones.

3.11 CALIDAD: El grado en que un producto cumple con los requisitos establecidos para su uso.

3.12 COMERCIALIZACIÓN: Es el proceso general de promoción, distribución y venta de los alimentos para animales, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información en los mercados nacionales e internacionales.

3.13 CONTROL DE CALIDAD: Conjunto de técnicas y actividades, planificadas y sistemáticas, realizadas para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de un producto.

3.14 CONTAMINACIÓN: La presencia en los alimentos para animales de sustancias potencialmente dañinas, incluyendo microorganismos, sustancias químicas y objetos físicos.

3.15 CONTAMINACIÓN CRUZADA: Contaminación de materia prima, producto intermedio o producto terminado, con otro material o producto durante el proceso de elaboración o almacenamiento.

3.16 CONTROLES PREVENTIVOS: Significan los procedimientos, prácticas y procesos razonablemente apropiados y basados en el riesgo que se emplean para minimizar o prevenir significativamente, los peligros identificados en el análisis de peligros que son consistentes con la comprensión científica actual de la actividad en cuestión, en el momento del análisis.

3.17 DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO O INDICACIÓN DE USO: Es la descripción de la naturaleza básica del alimento para animales la cual indica la categoría que debería ser usado para identificarlo. Deberá incluir la especie o especies a la cual va dirigido el producto y la edad de desarrollo o etapa productiva.

3.18 DESINFECCIÓN: Es la reducción, por medio de agentes químicos o métodos físicos, del número de microorganismos en el ambiente, instalaciones, maquinarias y equipos, al nivel que no genere contaminación al producto que será elaborado.

3.19 EMPAQUE PRIMARIO: Empaque que está en contacto directo con el alimento para animales.

3.20 EMPAQUE SECUNDARIO: Empaque que contiene uno o más unidades de empaque primario del alimento para animales, y no está en contacto directo con el alimento para animales.

3.21 ESTABLECIMIENTO: Lugar donde personas naturales o jurídicas desarrollan una o algunas de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento, empaque o almacenamiento de alimentos para animales.

3.22 FABRICANTE: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación de alimentos para animales. Un fabricante puede tener uno o más establecimientos. Las actividades de los fabricantes podrán ser con fines de comercialización, auto-consumo, fabricación por contrato; o semielaborador, estas actividades incluyen: el reenvase y las operaciones de etiquetado.

3.23...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR