Resolución número 0632 de 2021, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147451

Resolución número 0632 de 2021, por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51826

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Resolución número 0629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar (Comfamiliar) (en adelante Comfamiliar), es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y en el Artículo 1º del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que el numeral 16 del Artículo del Decreto 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de: "Vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo".

Que el numeral 2.4 del numeral 2 "DEFINICIONES" del Título I "COMPETENCIA EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DEFINICIONES" de la Resolución número 0629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, define la medida cautelar como el: "Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que el numeral 2.11 del numeral 2 "DEFINICIONES" del Título I "COMPETENCIA EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DEFINICIONES" de la Resolución

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992".

número 0629 de 2018 señala que la medida cautelar de INTERVENCIÓN DE

AFILIACIONES: "(...) Se define una medida cautelar, con el fin de vigilar e intervenir el proceso de afiliación de los empleadores y acceso a los servicios ofrecidos por las cajas de compensación familiar", y el numeral 11 "INTERVENCIÓN DEL PROCESO DE AFILIACIONES" del Título IV "INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA" de la misma resolución prevé:

"En el acto administrativo por el que se adopte la medida se ordenará a las cajas implicadas: 1. Abstenerse de promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que actualmente estuvieran efectuando los aportesparafiscales por concepto de Subsidio Familiar, a través de cualquiera de las cajas de compensación familiar del respectivo departamento.

2. Suspender los términos para resolver las solicitudes de desafiliación que se hubiesen presentado con anterioridad a la expedición del acto administrativo que adopta la medida mientras dure el proceso de intervención.

3. Orientar los recursos humanos, económicos y las campañas para promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que vayan a vincularse por primera vez al sistema del Subsidio Familiar, así como hacia los aportantes morosos de la respectiva Caja.

4. Los Directores Administrativos de las cajas de compensación familiar sujetas a la medida remitirán a la Superintendencia de Subsidio Familiar en medio magnético, los listados correspondientes a los empleadores afiliados, a la fecha de expedición del acto administrativo que tome la medida".

2. ANTECEDENTES

2.1 Medidas cautelares previas de intervención del proceso de afiliaciones en el departamento de Bolívar

2.2 Intervención Administrativa Total de Comfamiliar Cartagena

Mediante Resolución número 0387 del 26 de junio de 2019 la Caja de Compensación Familiar de Cartagena (Comfamiliar) fue objeto de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, decisión prorrogada en Resoluciones números 0347 del 2 de octubre de 2020 y 0147 del 29 de marzo de 2021, esta última que extendió la vigencia de la medida por el término de hasta doce (12) meses.

2.3 Resolución número 0178 del 13 de abril de 2021

A través de Resolución número 0178 del 13 de abril de 2021 la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó medida cautelar de Intervención del Proceso de Afiliaciones en el departamento de Bolívar, en el cual funcionan las Cajas de Compensación Familiar Comfamiliar y ANDI Comfenalco Cartagena, con fundamento principalmente en los siguientes contenidos normativos y circunstancias fácticas:

· El principio de solidaridad en el Sistema del Subsidio Familiar y su relación con la medida cautelar de Intervención del Proceso de Afiliaciones como herramienta de coadyuvancia para la recuperación financiera de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar, intervenida por esta entidad, con el fin que se logre la debida prestación del subsidio familiar a todos los afiliados al sistema.

· La libertad de empresa y la libre competencia en el Sistema del Subsidio Familiar, considerada desde: i) la validez de su restricción y limitación temporal frente a la pretensión del empleador de traslado de Caja de Compensación Familiar por la prevalencia del interés general de la totalidad de trabajadores afiliados a Comfamiliar, y ii) la noción que el Sistema del Subsidio Familiar no busca la libertad económica de las Cajas de Compensación Familiar y que por ende no se puede priorizar su libre competencia mercantil, por consiguiente los derechos a la libre empresa y competencia de estas Corporaciones se encuentra igualmente delimitado por el interés general en cuanto los derechos de los trabajadores afiliados y sus familias.

· La relación del Subsidio Familiar con los derechos constitucionales y su reconocimiento como tal (Corte Constitucional en Sentencia T-942 de 2014) cuando está ligado a la prestación de servicios y programas sociales de niños y personas de la tercera edad, así como cuando con él se garantizan derechos primarios de los trabajadores. Así mismo, su relación con el derecho fundamental al mínimo vital y la posibilidad de buscar su protección por vía de tutela.

· Reconocimiento del Subsidio Familiar como herramienta de cumplimiento de otros derechos constitucionales ya que a través de su entrega al trabajador afiliado se hace efectiva la garantía de derechos primarios de este.

· Competencia de Intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar en prevalencia del interés general, con fundamento en lo señalado en el Artículo 1º y numeral 16 del Artículo del Decreto 2595 de 2012, en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-149 de 1994, con el propósito de salvaguardar y proteger el Sistema del Subsidio Familiar en beneficio de los trabajadores afiliados de la región.

· Situación de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar por cuanto los empleadores afiliados a esta: 1. municipio de Magangué (Bolívar) y 2. Secretaría de Educación de Bolívar, solicitaron la expedición de Paz y Salvo para trasladarse a otra entidad del Subsidio Familiar, con lo cual la Corporación vería reducido los ingresos del 4% en cerca del 50% del total que recibe normalmente por su operación, situación que de generarse impactaría negativamente la estabilidad financiera y operativa de la Caja ante la disminución en el recaudo de aportes en una cifra aproximada de $19.000 millones de pesos anuales.

· Comfamiliar además de entregar a los trabajadores...

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