Resolución número 0633 de 2019, por la cual se incluye la manifestación 'Conocimientosy Técnicas tradicionales asociadas con el Barniz de Pasto Mopa Mopa Putumayo y Nariño, en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional, y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia' - 28 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774705213

Resolución número 0633 de 2019, por la cual se incluye la manifestación 'Conocimientosy Técnicas tradicionales asociadas con el Barniz de Pasto Mopa Mopa Putumayo y Nariño, en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional, y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia'

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50909

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008, señala lo siguiente:

El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios

culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva.

Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad, humana.

1. Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan Especial de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

3. Competencias. La competencia y el manejo de la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales, según lo previsto en el artículo 8º de este título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos consejos departamentales o distritales de patrimonio cultural.

Que el decreto único reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, en la Parte V regula lo relativo al "Patrimonio Cultural Inmaterial", estableciendo, entre otros lo siguiente:

Que el artículo 2.5.1.2.8, campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los campos:

(...)

  1. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo. Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relación con el territorio y el medio ambiente.

    (... )

    6. Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales.

    Comprende el conjunto de tradiciones familiares y comunitarias asociadas a la producción de tejidos, cerámica, adornos y, en general, de objetos utilitarios de valor artesanal.

    (... )

    Que el artículo 2.5.3.1, establece que el Plan Especial De Salvaguardia (PES), es un acuerdo social y administrativo concebido como un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), y que debe contener:

  2. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.

  3. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.

  4. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. [...].

  5. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte relacionada con la manifestación.

    [... ]

  6. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del plan especial de salvaguardia, y los previstos para su ejecución.

  7. Medidas que garanticen la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación.

  8. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación por la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.

  9. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad.

  10. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales.

  11. Medidas de evaluación, control y seguimiento del plan especial de salvaguardia.

    Que el artículo 2.5.2.2, señala: Requisitos para la postulación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La postulación de una manifestación para ser incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los ámbitos descritos en este decreto, debe acompañarse de los siguientes requisitos y soportes que deberá aportar el solicitante o postulante:

  12. Solicitud dirigida a la instancia competente.

  13. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.

  14. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual.

  15. Ubicación, y proyección geográfica y nombre de la comunidad (es) en la (s) cual (es) se lleva a cabo.

  16. Periodicidad (cuando ello aplique).

  17. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos y con los criterios de valoración señalados en los artículos.

    Que el artículo 2.5.3.5 estipula, monitoreo y revisión. Los PES serán revisados por la autoridad competente como mínimo cada cinco (5) años, sin perjuicio de poder ser revisado en un término menor, según sea necesario. Las modificaciones derivadas con el cumplimiento de los requisitos constarán en resolución motivada, de conformidad con el presente decreto.

    Que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 2.3.2.3 del Decreto 1080 de 2015, la inclusión de una manifestación en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia que necesariamente deberá adoptarse para el efecto, deberá contar en todos los casos con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio.

    Que la Gobernación de Nariño, mediante Resolución 252 de 2014, se incluyó la Técnica artesanal Barniz de Pasto en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito departamental.

    Que la Gobernación de Nariño a través de la Dirección Administrativa de Cultura y con el apoyo de los artesanos barnizadores, la Gobernación de Nariño y la Alcaldía de Pasto, postularon la mencionada manifestación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional.

    Que por iniciativa del Ministerio de Cultura y de la Gobernación de Nariño se adelantó el correspondiente proceso de investigación para elaborar el Plan Especial de Salvaguardia (PES), de la manifestación "Conocimientos y Técnicas asociada con el Barniz de Pasto Mopa Mopa, Putumayo y Nariño".

    Que posteriormente se realizó de manera conjunta una labor de gestión y se vincularon al proceso la Gobernación de Putumayo y la Alcaldía de Mocoa.

    DESCRIPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN

    El Barniz de Pasto Mopa-Mopa, es una manifestación de ascendencia indígena, que se conserva en la actualidad como una clara demostración del mestizaje hispanoamericano, incluso, algunos también argumentan su mixtura asiática, que con el trasegar del tiempo se constituyó en una expresión cultural que forma parte de la historia, identidad y la reconocida tradición artesanal de los pobladores de la ciudad de Pasto, conforme lo son la laca china, rusa o mexicana, para sus territorios.

    Esta manifestación de origen prehispánico se mantuvo en la Colonia y de acuerdo a lo consignado por los cronistas y viajeros, además de utilizarse en la decoración de mobiliario doméstico, religioso y en implementos de uso cotidiano por españoles, criollos y mestizos, hacía parte de los tributos impuestos por los encomenderos a diferentes comunidades indígenas, entre las que se pueden mencionar: pastos, quillacingas, íngas, andaquíes y kaméntzás. Las contribuciones incluían tanto la resina o mopa-mopa, como los obrajes o artefactos en madera decorados con Barniz de Pasto. En la República conservó su sentido decorativo y sorprendió a científicos, quienes encontraron en su elaboración una fuente de riqueza cultural, técnica y económica.

    El arbusto del mopa mopa Elaeagia pastoensis mora se encuentra y recolecta en el Piedemonte Andino-Amazónico del Putumayo, Cauca, Caquetá y...

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