Resolución número 0634 de 2022, por la cual en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones - 17 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079428

Resolución número 0634 de 2022, por la cual en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52068

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 2, 7, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los artículos 2.2.5.1.2.1., el literal f) del artículo 2.2.5.1.2.2., los literales d), e) y el parágrafo 2º del artículo 2.2.5.1.6.1. del Decreto número 1076 de 2015, el Decreto número 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 4149 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 78 de la Constitución Política señala que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud y la seguridad de los consumidores.

Que el artículo 79 de la Constitución Política estipula que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de dichos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política, consagra que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 30 de 1990 aprobó el "Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono", suscrito en Viena en marzo de 1985.

Que la Ley 29 de 1992 aprobó el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991. En virtud del Protocolo de Montreal, Colombia en su condición de Parte que opera al amparo del artículo 5º, se ha comprometido a controlar, reducir y eliminar el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Que la Ley 306 de 1996 aprobó la enmienda del Protocolo de Montreal acordada por la Cuarta Reunión de las Partes, adoptada en Copenhague el 25 de noviembre de 1992.

Que la Ley 618 de 2000 aprobó la enmienda del Protocolo de Montreal acordado por la Novena Reunión de las Partes, adoptada en Montreal el 17 de septiembre 1997.

Que la Ley 960 de 2005 aprobó la enmienda del Protocolo de Montreal acordado por la Undécima Reunión de las Partes, adoptada en Beijing el 3 de diciembre 1999.

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 99 de 1993, establece que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de las actividades que contaminan, deterioran o destruyen el entorno o el patrimonio natural.

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 99 de 1993, establece que la formulación de políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente se hará en forma conjunta con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que de conformidad con los numerales 10 y 11 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre el medio ambiente a las que deberán sujetarse, entre otros, las actividades industriales y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales, así como dictar las regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación atmosférica, en el territorio nacional.

Que de conformidad con los numerales 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas; del mismo modo, prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.1 del Decreto número 1076 de 2015, en materia atmosférica se consideran contaminantes de segundo grado a los que sin afectar el nivel de inmisión, generan daño a la atmósfera, tales como los compuestos químicos capaces de contribuir a la disminución o destrucción de la capa estratosférica de ozono que rodea la Tierra, o las emisiones de contaminantes que aun afectando el nivel de inmisión, contribuyen especialmente al agravamiento del "efecto invernadero" o cambio climático global.

Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.2.2 del Decreto número 1076 de 2015 establece que las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del Protocolo de Montreal, se considerarán como actividades sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales.

Que de conformidad con los literales d) y e) del artículo 2.2.5.1.6.1 del Decreto número 1076 de 2015, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dictar medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones, así como definir, modificar o ampliar, la lista de sustancias contaminantes del aire de uso restringido o prohibido. Asimismo, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.2.5.1.6.1, establecer los requisitos que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberán exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico, como medidas para restringir la emisión a la atmosfera de sustancias contaminantes.

Que la Reunión XIX de las Partes del Protocolo de Montreal aprobó la aceleración de la eliminación de la producción y el consumo de las sustancias controladas del Grupo I del Anexo C (Hidroclorofluorocarbonos - HCFC). A su vez, la Decisión XIX/6 estableció los ajustes del Protocolo de Montreal en relación con estas sustancias, acordando para los países que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5º un calendario de reducción acelerado para estas sustancias.

Que la Decisión 54/39 del Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal ha establecido que los países deben adoptar un enfoque por fases para la ejecución de los Planes de Gestión de Eliminación de HCFC, dentro del marco de su estrategia global. En tal virtud, el Gobierno de Colombia, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), presentó mediante los documentos UNEP/OzL.Pro/ExCom/62/27 y UNEP/OzL. Pro/ExCom/75/42, el Plan de Gestión para la Eliminación del Consumo de los HCFC para sus etapas I y II (HCFC's Phase Out Management Plan - HPMP - por sus iniciales en inglés).

Que mediante las Decisiones 62/55 y 75/44, el Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal aprobó en diciembre de 2010 y noviembre de 2015 las Etapas I y II del Plan de Gestión para la Eliminación del Consumo de los HCFC - HPMP, a ejecutarse en Colombia para los periodos 2011 - 2015 y 2016 - 2022, respectivamente. Como resultado de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribió los proyectos PNUD COL79078 de fecha 10 de agosto de 2011 y PNUD COL97647 de fecha 3 de noviembre de 2016, a través de los cuales la Unidad Técnica Ozono ha implementado las actividades, planes y programas para asegurar el cumplimiento de los compromisos país bajo las nuevas metas de reducción al consumo de los HCFC en un 60% para el 2020 y en un 65% para el 2021 de las sustancias agotadoras de la capa de ozono en Colombia.

Que mediante la Resolución número 2749 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, prohibieron la importación de las sustancias listadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal y adoptaron medidas para controlar la importación de las sustancias listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, estableciendo cupos anuales del país para la importación de estas sustancias hasta el año 2040, de acuerdo con el cronograma de eliminación al consumo de los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) que trata la Decisión XIX/6 del Protocolo de Montreal.

Que bajo las Decisiones VII/32, IX/9 y X/9 del Protocolo de Montreal, se recomienda a las Partes establecer medidas administrativas y legales para controlar las tecnologías para la fabricación de los equipos y productos que contienen las SAO listadas en los Anexos A y B, además de ejercer control para las importaciones de tales mercancías. Asimismo, de acuerdo con la Decisión XXVII/8 del Protocolo de Montreal, en concordancia con la Decisión X/9, se considera que los países en desarrollo, durante la ejecución de sus HPMP para la eliminación de los HCFC, podrán introducir prohibiciones o restricciones a la importación de productos y equipos que contengan o dependan para su operación o funcionamiento las sustancias especificadas en el Anexo C del Protocolo de Montreal.

Que en virtud de la Resolución número 1652 de 2007 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conjuntamente con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se prohibió la fabricación e importación de...

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