Resolución número 0638-2020 MD-DIMAR-GRUCOG de 2020, por medio de la cual se delega una función al Coordinador del Grupo de Coordinación General, se crea un área en el Grupo Coordinación General de la Dirección General Marítima, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones relativas a la Investigación de Siniestros e Incidentes Marítimos - 6 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850326279

Resolución número 0638-2020 MD-DIMAR-GRUCOG de 2020, por medio de la cual se delega una función al Coordinador del Grupo de Coordinación General, se crea un área en el Grupo Coordinación General de la Dirección General Marítima, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones relativas a la Investigación de Siniestros e Incidentes Marítimos

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51459

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, y en especial las que le confiere los numerales 1, 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y la desconcentración de funciones;

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias

Que de conformidad con lo consagrado en el Decreto-Ley 2324 de 1984 la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, de naturaleza eminentemente administrativa que tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas.

Que el numeral 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional Marítima y se dictan otras disposiciones" señala dentro de las funciones del Director General Marítimo la de dirigir las actividades de la DIMAR y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, decretos y reglamentos, así como firmas los actos, resoluciones y demás documentos que le correspondan de acuerdo a sus funciones..

Que la regla I/21 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1980, el Convenio internacional sobre líneas de carga, al que Colombia adhirió mediante ley 3 de 1987y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, al que adhirió Colombia mediante Ley 12 de 1981 establecen las obligaciones de los Estados del pabellón de llevar a cabo la investigación de siniestros y comunicar a la Organización Marítima Internacional (OMI) los resultados correspondientes.

Que el Código para la aplicación de los instrumentos obligatorios de la OMI contenido en la Resolución 1070(28) la Asamblea de la OMI, del 4 diciembre de 2013, recuerda que los Estados del pabellón están obligados a garantizar que las investigaciones en materia de seguridad marítima sean llevadas a cabo por investigadores debidamente cualificados, competentes en los aspectos relacionados con los siniestros e incidentes marítimos.

Dicho Código también exige que los Estados del pabellón estén en condiciones de facilitar investigadores cualificados a ese fin, con independencia de la localización del siniestro o incidente.

Que el Código para la investigación de siniestros (Código de...

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