Resolución número 0639-2020 MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020, por medio de la cual se modifica el Capítulo 8 del Título 1o de la Parte 3 del REMAC 3: ?Gente de mar, apoyo en tierra y empresas?, en lo concerniente al establecimiento del número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción - 6 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850326280

Resolución número 0639-2020 MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020, por medio de la cual se modifica el Capítulo 8 del Título 1o de la Parte 3 del REMAC 3: ?Gente de mar, apoyo en tierra y empresas?, en lo concerniente al establecimiento del número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51459

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 42º de la Ley 658 de 2001 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 3º del Decreto 5057 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de practicaje, constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino, tal como se establece en el artículo 3º del Decreto Ley 2324 de 1984.

La Ley 658 del 14 de junio de 2001 "Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional", tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima.

Con esta norma se garantiza la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar, del buque, de la carga, del medio ambiente marino, así como la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público de practicaje.

Que el artículo 2.4.1.2.6.2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", señala que le corresponde a la Autoridad Marítima Nacional determinar el número mínimo de pilotos por jurisdicción de acuerdo con las necesidades del puerto.

Que el Decreto en cita, indica que para determinar el número mínimo de pilotos por jurisdicción, el servicio de practicaje debe contar con un número de pilotos disponibles permanentemente veinticuatro (24) horas/día, con el fin de atender de manera continua e ininterrumpida el servicio público de practicaje.

Que la Organización Marítima Internacional -OMI- (Organismo de las Naciones Unidas encargado de los asuntos marítimos y la protección del medio marino), ha reconocido la importancia de emplear prácticos competentes en los accesos a puertos y otras zonas donde es necesario contar con un conocimiento local especializado (Resolución A 159 (ES.IV)" y la necesidad de que los Estados organicen los servicios de practicaje y adopten normas de seguridad para prevenir la ocurrencia de siniestros marítimos por errores en la...

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