Resolución número 0661 de 2019, por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la Resolución número 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 5 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816955677

Resolución número 0661 de 2019, por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la Resolución número 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51097

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2º del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1444 de 2011 determinó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial y la creación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, asignando a este último las funciones que se escindieron del primero;

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2010-2014, establece que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina.

Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional";

Que mediante la Resolución número 0379 de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se optimizaron los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico;

Que mediante la Resolución número 413 de 2013 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó la Resolución número 0379 de 2012 en lo atinente al formato de carta de presentación contenida en el Anexo 1 y en el numeral 2.3.1 de la guía adoptada mediante el artículo 16 de la misma;

Que mediante Resolución número 504 de 2013 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se derogó la Resolución número 413 de 2013, se modificó el numeral 4.3.2 del artículo 4º de la Resolución número 0379 de 2012, así como el Anexo 1 en lo atinente al formato de carta de presentación contenida en el numeral 2.3.1 de la Guía adoptada mediante el artículo 16 de la misma. Asimismo, se modificaron los numerales 2.2.1.3, 2.2.2.2 y 4.3 de la guía en lo atinente a incorporar nuevas actividades financiables con cargo al 2% destinado para el seguimiento de los proyectos, el cual se ejecuta a través de Ministerio, así como permitir que el plan financiero del proyecto defina el porcentaje requerido para las actividades de interventoría;

Que mediante Resolución número 770 de 2014 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó la Resolución número 0379 de 2012, con el fin de establecer herramientas jurídicas eficaces que permitan la ejecución de proyectos de infraestructura en el sector de agua potable y evitar que se presenten retrasos en los mismos por la problemática asociada a la gestión predial requerida para su desarrollo, en municipios en situación de emergencia por desabastecimiento de agua;

Que la Resolución número 1063 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó los requisitos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y se dictaron otras disposiciones y derogó las Resoluciones números 0379 de 2012, 504 de 2013 y 770 de 2014;

Que mediante el Decreto número 475 de 2015 se creó el mecanismo departamental de proyectos, para la evaluación y viabilización de aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento;

Que se considera pertinente profundizar en la reglamentación de los requisitos y procesos en lo referente a la reformulación de proyectos, así como en otros articulados de la Guía de Presentación de Proyectos de Agua potable y Saneamiento Básico, particularmente en asuntos relacionados con la gestión empresarial, predial presupuestal de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Parte General Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

Por medio de la presente Resolución se establece el mecanismo y los requisitos para la presentación, viabilización, reformulación y expedición de conceptos técnicos para los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que sean presentados por las entidades territoriales que soliciten apoyo financiero de la Nación y se adoptan las guías para presentación y evaluación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 2º Mecanismo de viabilización de proyectos.

Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, emite conceptos sobre los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados por las entidades que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como las reformulaciones que estos requieran.

Artículo 3º Alcance de la viabilización.

El proceso de viabilización corresponde a la verificación de los parámetros requeridos de conformidad con el reglamento técnico del sector, los requisitos establecidos en la presente resolución y la Guía de presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico (contenida en el Anexo I) y se realiza a nivel documental de acuerdo con la información presentada por la entidad formuladora, no implica visita de verificación en campo al proyecto, ni la revisión y verificación detallada de la calidad de los estudios y diseños, ni la aprobación de su cumplimento normativo, dado que los mismos deben venir aprobados por el interventor y avalados por la entidad responsable del proyecto.

En ningún caso el Mecanismo de Viabilización de Proyectos suplirá las funciones o responsabilidades de los formuladores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra, interventoría de obra y de los supervisores de los contratos en sus diferentes etapas.

Artículo 4º Definición de roles y responsabilidades.

Para efectos de determinar el alcance de las responsabilidades en la presente resolución se tendrán en cuenta los roles y responsabilidades que definen a continuación:

4.1. DISEÑADOR: es el ingeniero, matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, bajo cuya responsabilidad y dirección se elaboraron los estudios, los diseños particulares y los planos que conforman el proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico es quien los firma o rotula bajo su matrícula profesional; así como quien debe adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos, vigentes al momento de la contratación del diseño. Es el directo responsable de la calidad de los diseños presentados por él dentro del proyecto y será sujeto a sanciones civiles, fiscales, penales y disciplinarias según las disposiciones del artículo 82 de la ley 1474 de 2011 y el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.

4.2. INTERVENTOR DE DISEÑO: es el ingeniero matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, bajo cuya responsabilidad y dirección se realizó la verificación de que los estudios y diseños cumplen con los requisitos exigidos por todas las normas, leyes y reglamentos vigentes al momento de la contratación del diseño. Es solidario con el diseñador en la responsabilidad de la calidad de

los diseños presentados por él dentro del proyecto y además es responsable por sus actuaciones y omisiones, y en consecuencia deberá responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones y será sujeto a sanciones civiles, fiscales, penales y disciplinarias según las disposiciones del artículo 82 y del PARÁGRAFO 3º del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.

4.3. SUPERVISOR DEL CONTRATO DE DISEÑO: es el profesional que como funcionario de la Entidad contratante del diseño, es designado para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato de diseño, y cuya función es velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazo, calidad, cantidad y adecuada ejecución de recursos; es responsable por sus actuaciones y omisiones, y en consecuencia deberá responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones siguiendo las disposiciones del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

4.4. SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA DEL DISEÑO: es el profesional que como funcionario de la Entidad contratante de la interventoría del diseño, es designado para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato de interventoría del diseño, y su función velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazo, calidad, cantidad y adecuada ejecución de recursos; es responsable por sus actuaciones y omisiones, y en...

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