Resolución número 0664 de 2019, por medio de la cual se levanta la medida de Vigilancia Especial, y se ordena la Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol - 13 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676493

Resolución número 0664 de 2019, por medio de la cual se levanta la medida de Vigilancia Especial, y se ordena la Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51136

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, Resolución 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar Camacol-Comfamiliar Camacol (en adelante Camacol), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1 º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2º del Título I de la Resolución 629 de 2018 se define la medida cautelar como el instrumento dado por la ley con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que en los numerales 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

· Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

· Separar a los miembros del consejo directivo, al director administrativo de las cajas de compensación familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

· Designar director administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la caja de compensación familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.

2. ANTECEDENTES DE LA MEDIDA CAUTELAR

2.1. Mediante Resolución 0282 del 10 de mayo de 2019 se adoptó medida cautelar de Vigilancia Especial sobre Camacol por el término de dos meses, teniendo como base los hechos de que daba cuenta el informe del revisor fiscal radicado bajo el número 1-2019-003848 del 20 de marzo de 2019, y el informe final de visita ordinaria del año 2019.

2.2. Mediante comunicación del 4 de junio de 2019 radicado 1-2019-008417 el director administrativo de Camacol remitió el Plan de Mejoramiento para la vigencia 2019.

2.3 Mediante comunicación del 17 de junio de 2019 radicado 1-2019-009598 el director administrativo de Camacol, en cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución número 0282 del 10 de mayo de 2019, remitió a la Superintendencia del Subsidio Familiar el Plan Estratégico 2019-2023 aprobado por el Consejo Directivo de la corporación.

2.4 Mediante comunicación del 10 de julio de 2019 radicado 2-2019-039355 la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales le manifestó al director administrativo de Camacol que una vez revi- sado el Plan Estratégico, se podía concluir que las acciones y estrategias allí contenidas no atacaban las causas estructurales de los problemas de la corporación, ampliamente detalladas en la Resolución 0282 de 10 de mayo de 2019 y procedió a solicitar información que soportara cada una de las acciones contempladas.

2.5 Mediante comunicación de fecha 17 de julio de 2019 radicado 1-2019-011168 Camacol dio respuesta al requerimiento de la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de fecha de 10 de julio de 2019.

2.6 Mediante Resolución 0458 del 5 de agosto de 2019 se prorrogó la medida de Vigilancia Especial de Camacol hasta por un mes, toda vez que la Superintendencia consideró que resultaba pertinente, lo siguiente:

(i) Analizar la información financiera de la Caja con corte al segundo trimestre de 2019.

(ii) Conocer el informe del Revisor Fiscal que se solicitó mediante comunicación 2-2019-040872 del 29 de julio de 2019 con alcance de fecha 30 de julio de ese año y radicado 2-2019-040944.

(iii) Conocer el informe financiero semestral de la Dirección de Gestión Financiera y Contable de la Superintendencia Delegada de Gestión.

(iv) Confrontar las acciones del Plan Estratégico y del Plan de Mejoramiento con la información financiera del segundo trimestre de 2019.

2.7 Mediante Resolución 0548 de 5 de septiembre de 2019 se prorrogó por dos meses la medida de Vigilancia Especial de Camacol, toda vez que la Superintendencia consideró necesario:

i) Valorar la efectividad de las actividades de control de la caja por parte de la nueva administración, dado que esta ha presentado unos escenarios de leve mejoramiento en el comportamiento de los costos y gastos, que no están garantizados en el...

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