Resolución número 0668 de 2016, por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones - 29 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637550813

Resolución número 0668 de 2016, por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49859

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones legales en especial las establecidas en los numerales 10 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8º de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la nación.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de

garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que conforme a los literales a), j) y l) del artículo 8º del Decreto-ley 2811 de 1974, son factores que deterioran el ambiente, la contaminación de las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables, la acumulación inadecuada de residuos y la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales.

Que los numerales 10 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respectivamente: definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas; y determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.

Que la Política para la Gestión Integral de Residuos expedida en 1998 por el Ministerio del Medio Ambiente, establece entre sus principios la Gestión Integral de Residuos (GIRS) que contempla las siguientes etapas jerárquicamente definidas: reducción en el origen; aprovechamiento y valorización; tratamiento y transformación y disposición final controlada.

Que conforme al numeral 3.2.1 de la Política anterior es un objetivo específico minimizar la cantidad de residuos que se generan, y de acuerdo al numeral 4.1 es una estrategia para su logro desarrollar los programas de minimización de residuos en su origen.

Que la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible establece como objetivo principal "Orientar el cambio de los patrones de produccióny consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de la población", para lo cual definió una serie de estrategias y líneas de acción, entre las cuales se destaca, el fortalecimiento de la regulación con énfasis en el establecimiento de obligaciones dirigidas a la regulación del uso y la restricción de materiales y productos.

Que según las Bases de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el crecimiento verde1 es un enfoque que propende por un desarrollo sostenible que garantice el bienestar económico y social de la población en el largo plazo, asegurando que la base de los recursos provea los bienes y servicios ecosistémicos que el país necesita y el ambiente natural sea capaz de recuperarse ante los impactos de las actividades productivas.

Que adicionalmente en las bases mencionadas, se indica en materia de "Reducción de consumo y posconsumo" que se buscará disminuir la generación de residuos y aumentar las tasas de reciclaje y valorización, a partir de un ejercicio de articulación de las Políticas de Producción y Consumo Sostenible y de Gestión Integral de Residuos, que llevará a implementar las siguientes acciones:

  1. Ejecución de programas orientados a modificar los patrones de producción y consumo hacia la sostenibilidad.

  2. Implementación de programas para promover el consumo responsable.

    Que la distribución incontrolada de bolsas plásticas en los puntos de pago de Almacenes de Cadena, Grandes Superficies Comerciales, Superetes de Cadena y Farmacias de Cadena, y el uso inadecuado de las mismas por parte de los consumidores, genera factores de deterioro ambiental destacándose los siguientes:

  3. Debido a su estructura química, la descomposición de bolsas plásticas puede tardar centenares de años2, además, gran cantidad de bolsas plásticas son dispuestas inadecuadamente, generando contaminación de agua, suelo, flora y fauna (los animales acuáticos las confunden con alimento que al ser ingeridos producen su muerte).

  4. Problemas en la operación de los rellenos sanitarios debido a que son materiales difíciles de tratar y estabilizar geotécnicamente.

  5. Impacto paisajístico cuando son abandonados a cielo abierto.

    Que conforme a estudios de cuantificación y caracterización de los materiales potencial-mente reciclables presentes en los residuos sólidos de Bogotá, la mayor cantidad corresponde al Polietileno de Alta Densidad (PEAD), seguido por el Polietileno de Baja Densidad (PEBD) y PET (polyethylene terephtalate) utilizados en la fabricación de productos de corta vida útil, como las bolsas plásticas y las botellas3.

    Que conforme al Análisis de Impacto Normativo desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el año 2015, se evidenció que aproximadamente el 30% de los residuos sólidos municipales corresponden a envases y empaques, siendo pertinente que el Ministerio adopte determinaciones en la materia.

    1 La OCDE define el crecimiento verde como "El fomento del crecimiento y el desarrollo económico, al tiempo que se asegura que los bienes naturales continúan suministrando los recursos y servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar. Para lograrlo, debe catalizar inversión e innovación que apuntalen el crecimiento sostenido y abran paso a nuevas oportunidades económicas".

    2 El Libro Verde "sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente" publicado por la Comisión Europea en Bruselas en el año 2013, documentó un estudio sobre los plásticos en el medio ambiente enfocado en los medios marinos. El Libro Verde estima...

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