Resolución número 067450 de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo nueve (9) de la Resolución número 064528 del 24 de marzo de 2020 - 13 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844597467

Resolución número 067450 de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo nueve (9) de la Resolución número 064528 del 24 de marzo de 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51313

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA, adoptar de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA, expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que la Resolución número 2602 del 17 de septiembre de 2003, por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia, dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que la Resolución número 7231 de 2017, por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia, en su Capítulo III establece las condiciones de la vacunación y sus sistemas de identificación.

Que, el cuatro (4) de enero de 2019 fue suscrito el Contrato número 20190001 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedegan cuyo objeto es...

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