Resolución número 0682 de 2018, por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias - 29 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701943945

Resolución número 0682 de 2018, por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50491

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 75 de 1968 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hasta entonces el artículo 82 de la Ley 153 de 1887 atribuía al municipio de la vecindad del extinto, así como los que correspondían a otras entidades en relación con los bienes vacantes y mostrencos.

Que el numeral 22 del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999 señala como función del Instituto la de promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos.

Que la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, reglamenta lo relacionado con las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos, ordenando, entre otros, que toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco o de una vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito ante la Dirección General o Dirección Regional del ICBF, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio.

Que la Dirección General del Instituto, mediante Resolución número 690 de 27 de abril de 2004, adoptó el Manual de denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos, en el que se establece el procedimiento relacionado con el trámite de esta clase de denuncias.

Que posteriormente se expidió la Resolución número 2200 del 31 de mayo de 2010, mediante la cual adoptó el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos.

Que dadas las modificaciones normativas de los últimos años relacionadas con los procedimientos administrativos y judiciales determinantes en el mencionado trámite, así como en desarrollo de los procesos de mejora continua del ICBF, es necesario actualizar y compilar en un solo documento, lo relacionado con el procedimiento para el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que se debe seguir en los trámites de denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos en las que tenga interés el ICBF, con el fin de mejorar su gestión operativa y administrativa.

Artículo 2º Alcance.

El contenido de esta Resolución se aplicará a las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos formuladas ante la Dirección General y las Direcciones Regionales del ICBF, de acuerdo con sus respectivas competencias, durante las diligencias administrativas, judiciales o notariales encaminadas a la adjudicación de los bienes al ICBF y su registro y entrega, hasta la liquidación del contrato de participación.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución, ténganse como criterio de interpretación las siguientes definiciones:

  1. Vacantes: Bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional sobre los cuales se ejerció propiedad privada pero se encuentran sin dueño aparente o conocido. (Artículo 706 del Código Civil). En el trámite de las denuncias que interesan al ICBF aplica para bienes vacantes urbanos y no aplica a los bienes baldíos ni a los inmuebles vacantes rurales o aquellos que tienen destinación de vacantes para otras entidades de acuerdo a la ley.

  2. Mostrencos: Bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se encuentran abandonados material y jurídicamente sin que se conozca el dueño aparente o conocido (Artículo 706 del Código Civil). Se entienden también incorporados como mostrencos aquellos bienes crediticios o títulos valores de naturaleza negocial que de acuerdo a la ley tienen dicha vocación.

  3. Dueño aparente: En los términos de los artículos 704, 706 y 708 del Código Civil, es dueño aparente el que ejerce actividades de uso, disfrute y disposición sobre los bienes.

  4. Dueño conocido: Es quien ejerce su derecho real con fundamento en títulos traslaticios de dominio y cuya propiedad es de conocimiento público. En el caso de los bienes sujetos a registro, el dueño conocido es quien aparece inscrito como tal, aunque esta condición presunta admite en contrario las pruebas de fallecimiento, abandono y prescripción, entre otras. Téngase en cuenta que el dueño conocido puede no aparecer al ser llamado, hecho que genera la reputación provisoria de bien vacante o mostrenco que establece el inciso segundo del artículo 704 del Código Civil.

  5. Búsqueda física y jurídica del dueño: El inciso primero del artículo 704 del Código Civil permite concluir que la primera responsabilidad de particulares y autoridades ante el hallazgo de un bien que no se encuentre en poder de su dueño es la de procurar su devolución, de manera que la adjudicación al ente beneficiario tiene carácter subsidiario. Por esta causa, la actividad orientada a localizar al dueño debe agotarse en cuanto la información disponible lo permita, y continuar mientras dure el proceso correspondiente.

  6. Aparición del dueño: Solo tras el fracaso de la búsqueda del dueño se tiene el bien como "provisoriamente vacante o mostrenco" y procede emprender las acciones orientadas a su adjudicación. La mencionada condición se da cuando el dueño "no fuere conocido" o cuando, siéndolo, "no pareciere" (apareciere), según el artículo 704 del Código Civil. La segunda forma de aparición del dueño es la que ocurre después de la adjudicación del bien y antes de su venta (artículo 708 ibídem); en este caso, es condición de la devolución del bien que el dueño restituya las expensas y, si fuere el caso, la participación del denunciante. Recuérdese que el artículo 709 del mencionado Código dispone la pérdida de todo derecho del dueño una vez enajenado el bien.

  7. Vocación hereditaria del ICBF: Capacidad del ICBF, por encontrarse en el quinto orden sucesoral, para heredar tanto los bienes pertenecientes a un patrimonio, cuando al causante que no ha testado no le sobreviven hijos, cónyuge o compañero permanente, padres, hermanos o sobrinos, o cuando en igual circunstancia el testamento fuere declarado nulo.

  8. Beneficio de inventario: Es la modalidad y condición de aceptación de una herencia en la que el heredero solo se hace responsable de las obligaciones del causante hasta el monto de los bienes que le han de corresponder. Por disposición legal (artículo 1307 del Código Civil), los Establecimientos Públicos como el ICBF solo pueden aceptar herencias con beneficio de inventario.

  9. Factores de participación económica: Son aquellos frutos naturales y civiles que entran a formar parte de los factores a tener en cuenta para la liquidación de la participación económica del denunciante, en los casos en los que haya lugar a ella.

CAPÍTULO II Artículo 4

Disposiciones comunes

Artículo 4º Competencias.

Serán competentes para conocer de las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos en las que tenga interés el ICBF, los siguientes funcionarios:

a) Consejo Directivo: Decidir sobre la solicitud de mayor pago de participación económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.1.3.10. del Decreto 1084 de 2015.

b) Director General: Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos de que trata el literal c) del presente artículo.

c) Directores Regionales: Decidir sobre el reconocimiento o no de la calidad de denunciante, mediante resolución motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.1.3.5. del Decreto 1084 de 2015.

d) Secretario General: Reconocer y ordenar el pago de la participación económica en los porcentajes fijados en el artículo 2.4.3.1.3.9. del Decreto 1084 de 2015; y en los casos previstos en el literal a) de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.1.3.10. del Decreto 1084 de 2015.

e) Jefe Oficina Asesora Jurídica:

  1. Conocer de las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes mostrencos que comprendan acciones, cuotas de interés social, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros derechos similares en sociedades comerciales sujetas a la legislación colombiana; operaciones financieras e inversiones nacionales diferentes de cuentas bancarias y certificados de depósito a término (CDT); operaciones financieras e inversiones de todo orden en el exterior del país; utilidades obtenidas en el mercado público con infracción de las normas que regulan la libre competencia, legalmente declaradas por la autoridad competente y cuyo fruto no esté atribuido a otras entidades; así como vocaciones hereditarias de ciudadanos colombianos que versen sobre bienes muebles e inmuebles en el exterior del país.

  2. Dirimir sobre la definición de competencias internas que surjan entre las Direcciones Regionales frente al conocimiento y trámite de las denuncias por vocaciones hereditarias que comprendan bienes ubicados en dos o más entidades territoriales.

  3. Conocer sobre aquellas denuncias que versen sobre vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos no contempladas en los numerales anteriores, ni en el Decreto 1084 de 2015.

Parágrafo 1º. En virtud de las competencias aquí establecidas, el funcionario competente deberá proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias, incluyendo el acto administrativo que resuelve la calidad de denunciante así como los recursos que se...

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