Resolución número (0693-2021) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv 3 de 2021, por medio de la cual se incorporan unos artículos al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 3 del REMAC 4 Actividades Marítimas', en lo correspondiente al 'uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en las naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y/o permanezcan en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia - 27 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876541757

Resolución número (0693-2021) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv 3 de 2021, por medio de la cual se incorporan unos artículos al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 3 del REMAC 4 Actividades Marítimas', en lo correspondiente al 'uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en las naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y/o permanezcan en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51810

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto-ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 8a de 1980, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/74 Enmendado).

Que en el Capítulo V del Convenio SOLAS/74 enmendado, se indican servicios de seguridad de la navegación que deben proveer los Gobiernos Contratantes y contiene disposiciones de carácter operacional aplicables en general a todos los buques dedicados a toda clase de viajes y adicionalmente comprenden el mantenimiento de servicios meteorológicos para buques, la organización del tráfico y la provisión de servicios de búsqueda y salvamento.

En su Capítulo V, Regla 19, Numeral 2, Subnumeral 2.3 Difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan actualizadas, en la medida de lo posible.

Que así mismo, el Convenio SOLAS/74 enmendado, señala que "Los Gobiernos Contratantes se obligan a establecer la mayor uniformidad posible en las cartas y publicaciones náuticas y a tener en cuenta, en la medida de lo posible, las resoluciones y recomendaciones de carácter internacional. Los Gobiernos Contratantes se obligan a coordinar sus actividades en la mayor medida posible a fin de que la información náutica e hidrográfica esté disponible en todo el mundo de la forma más rápida, fiable e inequívoca posible".

Adicionalmente, en la regla V/2.2 del convenio en cita se establece que las cartas náuticas son publicadas oficialmente por un Gobierno o bajo la autoridad de un Gobierno, un servicio hidrográfico autorizado o cualquier otra institución estatal pertinente.

Que la Regla 19.2.1.4 Capítulo V del SOLAS/74 enmendado, establece que todo buque independientemente de su tamaño, tendrá cartas y publicaciones náuticas para planificar y presentar visualmente la derrota del buque para el viaje previsto y trazar la derrota y verificar la situación durante el viaje. También se aceptará un sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) para cumplir esta obligación de llevar cartas náuticas. Los buques a los que se aplica el párrafo 2.10 cumplirán las prescripciones sobre los SIVCE que han de llevarse a bordo que en él se indican. Dentro de las que se establece la obligación de llevar cartas náuticas electrónicas (CNE) o, en caso de que no se disponga de CNE o de que estas no tengan la escala apropiada para la planificación y visualización del plan del viaje del buque, cartas náuticas por puntos (CNP) y/o cualquier otra carta de papel que sea necesaria.

Que la Regla 27 del Capítulo V del SOLAS/74 enmendado, establece que las cartas y publicaciones náuticas, tales como derroteros, cuadernos de faros, avisos a los navegantes, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas que se precisen para el viaje previsto, serán las apropiadas y estarán actualizadas.

Que mediante Ley 408 de 1997, Colombia se adhirió al "Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, OHI", suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967.

Que las normas técnicas de la Organización Hidrográfica Internacional OHI, recomiendan que los servicios hidrográficos nacionales prevengan al navegante en contra del uso de publicaciones no oficiales de navegación y promuevan el empleo de publicaciones oficiales, que son las únicas corregidas y actualizadas.

Que la OHI mediante la publicación S-66 "Cartas electrónicas de navegación y los requisitos de transporte", señala que la OMI reconoce para la navegación, el uso de ECDIS operados con cartas náuticas electrónicas y/o cartas Raster oficiales producidas por los servicios hidrográficos nacionales, las cuales pueden ser distribuidas directamente por el autor o por medio de Centros Regionales de Coordinación y Control de Cartas Electrónicas

(RENC).

Que los RENC se apoyan en distribuidores de valor agregado - VARs, los cuales deben distribuir las cartas electrónicas sin cambiar el código de la agencia productora (autor).

Que la OHI mediante la publicación S-62...

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