Resolución número 070 de 2016, por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 - 25 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641152821

Resolución número 070 de 2016, por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49884

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.

En el numeral 1.3 del RUT se establece que "(l)a iniciativa para la reforma del Reglamento también será de la Comisión si esta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados".

En el RUT se definió la variación de salida y se previó que las variaciones causadas por los participantes del mercado serán objeto de compensaciones.

En el RUT se define el desbalance de energía como "la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas".

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 3º la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció la definición de variación de salida en el sistema nacional de transporte de gas natural, SNT.

En el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció el esquema de compensaciones por variaciones de salida en el SNT y se establecieron disposiciones sobre ajuste de desbalances de energía en el SNT.

En el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció que "(c)uando en un punto de salida la medición de cantidades es común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, el distribuidor será el responsable ante el transportador por la variación de salida. En resolución aparte se determinará la forma como el distribuidor deberá asignar las compensaciones a que haya lugar a los remitentes causantes de pago de compensaciones por parte del transportador a causa de variaciones negativas netas de otros remitentes".

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-0005829 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, (CNOG), presentó a consideración de la Comisión una "propuesta para reglamentar la forma como el distribuidor cobrará las compensaciones a que haya lugar a los remitentes causantes de las variaciones".

Para efectos prácticos el sistema de distribución no almacena gas de manera significativa durante el día de gas como sí sucede en el SNT, de tal manera que durante el día de gas este sistema entrega lo que recibe y los mayores o menores consumos de los remitentes embebidos en la red de distribución, frente a la cantidad autorizada en la estación de puerta de ciudad, se reflejan en su totalidad en el SNT.

Los distribuidores-comercializadores disponen de la información operativa de su red de distribución y, a partir de esta, se considera viable que cada uno de los remitentes embebidos en esta red realice su correspondiente pago por concepto de compensaciones al transportador y el ajuste de desbalances de energía en el SNT.

En el artículo 2º de la Resolución CREG 202 de 2013 se define la estación de transferencia de custodia de distribución como "Estación de transferencia de custodia, en la cual se efectúan labores de medición del gas y en algunos casos de regulación de presión del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un sistema de distribución conectado a otro sistema de distribución y se da la transferencia de la custodia del gas combustible entre Distribuidores".

La Comisión analizó la propuesta del CNOG y otras alternativas para determinar la forma como se asignarán las compensaciones por variaciones de salida en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes.

Mediante la Resolución CREG 146 de 2015 la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5º del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013". Esta publicación se hizo en la página web de la entidad y en el Diario Oficial número 49.722 del 10 de diciembre de 2015.

Con base en lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. En el documento CREG 034 de 2016 se transcribe y responde el cuestionario de la SIC.

Según lo previsto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por el Decreto 2696 de 2004 compilado Este último por el Decreto 1078 de 2015, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 146 de 2015 y los comentarios recibidos acerca de la misma fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 034 de 2016, el cual soporta esta resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su...

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