Resolución número 0702 de 2021, por medio de la cual se crea el 'Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar 'y se reglamenta su funcionamiento - 3 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958944

Resolución número 0702 de 2021, por medio de la cual se crea el 'Comité Asesor para la ampliación de la cobertura y la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar 'y se reglamenta su funcionamiento

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51847

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de Biblioteca, asociados en el tercer numeral del artículo 62 de la Ley 21 de 1982 a la capacitación y a la educación integral y continuada, hacen parte de las obras y programas sociales que pueden ser emprendidos por las Cajas de Compensación Familiar con el propósito de atender el pago de subsidios en servicios o en especie de acuerdo con el orden de prelación establecido en ese mismo artículo.

Que en cuanto a la cobertura, la orientación y el impacto esperado de los servicios de Biblioteca, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 21 de 1982 indica que deben localizarse en zonas de fácil acceso para las clases populares, en tanto que, de conformidad con el artículo 2.2.7.4.4.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, los servicios de Biblioteca establecidos por las Cajas de Compensación Familiar deben estar orientados al mejoramiento de la educación y a la capacitación de la familia.

Que el propósito de promover la creación, fomento y fortalecimiento de los servicios complementarios prestados a través de las Bibliotecas públicas y mixtas al que se refiere el artículo 24 de la Ley 397 de 1997, guarda una estrecha relación1 con las oportunidades

1 Sin embargo, las disposiciones contenidas en la Ley 1379 de 2010 a través de la cual se definió la política pública, se reguló el funcionamiento y se establecieron los instrumentos para el desarrollo integral y sostenible de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas no son aplicables a las bibliotecas de las Cajas de Compensación, de conformidad con el tercer inciso del primer artículo de esta misma de Ley.

para la articulación de los servicios de Biblioteca prestados por las Corporaciones con los demás programas, servicios y obras sociales que son administrados de acuerdo con el marco regulatorio propio del Sistema del Subsidio Familiar.

Que en el numeral 2.3 de la Circular Externa 023 de 2003 esta Superintendencia formuló una visión acerca del Servicio de Bibliotecas, como "(...) centros de recursos educativos, culturales, recreativos y sociales donde se dinamicen, impulsen e integren diversas actividades, servicios y programas para que los usuarios puedan acceder a la información, al conocimiento, a la cultura y recrear su espacio social (.)" a través de la incorporación y del uso de las diversas modalidades de bibliotecas -públicas, infantiles, viajeras, móviles, etc.; a nivel urbano y rural-, y de los diferentes avances tecnológicos.

Que en el numeral 6.4 de la Circular Externa 018 de 2012, esta Superintendencia aludió a las finalidades originales de los servicios de Biblioteca, al establecer que fueron concebidos para "(...) el mejoramiento de la educación y la capacitación de la familia (.)"2; y relacionó estos servicios entre el conjunto de actividades que pueden ser desarrolladas mediante la aplicación de los recursos financieros a los que se refiere la Ley

115 de 1994.

Que mediante la Circular 009 de 2017 esta Superintendencia, recordó, en primer término, que "... el servicio de Biblioteca es un programa social que se encuentra en el tercer orden de prioridades, de conformidad con el numeral 3 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, y lo deben ofrecer las Cajas a su población afiliada y al público en general, con el fin de atender el pago del subsidio en servicios y lograr un gran impacto social en las regiones donde hacen presencia (.)" ; y en segundo lugar, instruyó a las corporaciones acerca de necesidad de "... extender los servicios de biblioteca de las Cajas de Compensación Familiar al sector rural, para la consolidación de la paz en Colombia de cara al postconflicto y para el fortalecimiento del tejido social.", en este sentido señaló que era conveniente que las Corporaciones que no contaran con dicho servicio lo constituyeran de conformidad con el marco regulatorio.

Que los servicios de Biblioteca incorporan elementos del sistema de protección social3, puesto que se trata de subsidios en servicios que pueden ser ofertados, tanto a la población afiliada de cada una de las Cajas de Compensación Familiar como al público en general, orientándose al mejoramiento de la educación y a la capacitación de la familia y localizándose en zonas de fácil acceso para la población de menores ingresos.

Que la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos del Sistema de Subsidio Familiar se encuentra en línea con las perspectivas de desarrollo del Sistema, y puede ser útil a las finalidades de maximizar el impacto de dichos servicios, programas y fondos, mejorar las coberturas; aprovechar la capacidad instalada, y optimizar los recursos del Sistema.

Que frente a la articulación de los servicios de Biblioteca con otros servicios, programas y fondos...

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