Resolución número 0728 de 2019, por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales - 18 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826965437

Resolución número 0728 de 2019, por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51141

El Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 6º del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 7º del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, dispone que "Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los

principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde";

Que, a su vez, el parágrafo primero transitorio del artículo 4º del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos (2) años;

Que el artículo 6º del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, consagra que "La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales";

Que la Ley 1904 de 2018 "por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República", regula, entre otras, las etapas de la convocatoria y el proceso de elección y la facultad para contratar una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, para adelantar la convocatoria pública;

Que, así mismo, el artículo 11 de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en la misma son aplicables, en lo correspondiente, a la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia;

Que el periodo de los actuales contralores territoriales culmina el próximo 31 de diciembre de 2019;

Que con el ánimo de tener mayor seguridad jurídica en la interpretación del artículo 6º del Acto Legislativo número 04 de 2019, la Contraloría General de la República, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, formuló consulta con mensaje de urgencia al Honorable Consejo de Estado, en los siguientes términos:

"1. ¿Cuál es el alcance, bajo la normativa antes señalada, de la facultad otorgada a la Contraloría General de la República en el artículo 6º del Acto Legislativo número 04 de 2019? 2. Si una corporación pública inició el proceso de convocatoria antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 04 de 2019, aplicando el procedimiento señalado en la Ley 1904 de 2018, ¿debe iniciar nueva convocatoria que se ajuste al nuevo marco jurídico o pueden realizar las modificaciones que sean necesarias bajo la nueva normativa? O, ¿los actuales procesos de selección deben suspenderse hasta tanto se expida la reglamentación legal especial o la Contraloría General desarrolle los términos generales de las convocatorias correspondientes?".

En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, en concepto del 12 de noviembre de 2019 (Expediente 11001-03-06-000-201900186-00), consideró:

"Como el legislador no ha expedido todavía una ley que regule específicamente el proceso de elección de los contralores territoriales, la normativa que rige y debe seguirse aplicando es la contenida en la Ley 1904 de 2018, tal como se explicó en el acápite primero de este documento. Por lo tanto, es a dicha ley a la que debe sujetarse la Contraloría General cuando expida la reglamentación prevista en el artículo 6º del Acto Legislativo número 4 de 2019. (...) Estas consideraciones llevan a la Sala a concluir que las convocatorias públicas que se hubieran iniciado, por parte de algunas asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 4 de 2019, podrían continuar, en principio, siempre que los términos y condiciones de aquellas se...

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