Resolución número 074854 de 2016, por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Siplaft) - 21 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245213

Resolución número 074854 de 2016, por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Siplaft)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50094

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 25 de la Ley 105 de 1993, los numerales 4, 6, 17 y 18 del artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000, modificado por el artículo 6º del Decreto número 2741 de 2001 y numeral 18 del artículo Decreto número 1016 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto número 101 de 2000, modificado por los artículos y del Decreto número 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de supervisión;

Que el numeral 18 del artículo del Decreto número 1016 de 2000, dispone que el Superintendente de Puertos y Transporte, tiene la facultad de "expedir los actos administrativos conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarias para el cabal funcionamiento de la entidad";

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-000-2001-0213 01 del 5 de marzo de 2002), se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas;

Que en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988 y en el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Fi- nanciación del Terrorismo del año 2000, se determinó la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo;

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)5, desde el año 1989 diseñó 40 recomendaciones para prevenir el lavado de activos posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el financiamiento del terrorismo;

Que en el año 2000, se creó a nivel regional el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica (Gafisud), conformado por países de América del Sur, incluido Colombia, adquiriéndose el compromiso de adoptar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;

Que en febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera Internacional revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT-PADM), y recomendó que los países adoptaran un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados;

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional, expidió las Recomendaciones 22, 23 y 28, que señalan que las empresas que desarrollen actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), deben adoptar medidas para impedir el riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-PADM);

Que literal b) de la Recomendación 28, expida por el Grupo de Acción Financiera Internacional, señala que los países deben asegurar que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión y que la autoridad competente u organismo, deberá asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos, La Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas De Destrucción Masiva (LA/FT-PADM);

Que por su parte la Recomendación 34 del Grupo de Acción Financiera Internacional, dispone que las autoridades competentes deberán: 1) establecer directrices y dar retroalimentación a las empresas que desarrollen actividades no financieras; 2) aplicar las medidas nacionales destinadas a combatir el lavado de activos, La Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas De Destrucción Masiva (LA/FT-PADM); 3) detectar y reportar operaciones sospechosas;

Que el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, mediante la cual "se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones" , regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional;

Que mediante la Ley 1186 de 2009, se aprobó el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)", y determinó como objetivo reconocer y aplicar las recomendaciones dispuestas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte;

Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta reciban, relacionados con la prevención del lavado de activos, La Financiación del Terrorismo y Fi-nanciamiento de la Proliferación de Armas De Destrucción Masiva (LA/FT-PADM);

Que por su parte, el artículo 2.14.2 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que el Decreto número 1674 de 2016, mediante el cual se adiciona un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, y en el que se definió quiénes son las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón de dicha condición;

Que el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Siplaft), tiene como objetivo fundamental minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades de la empresa, se introduzcan recursos provenientes de lavado de activos o se financie el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que las empresas habilitadas para el transporte público de carga, tiene alto índice de riesgo de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, debido al porcentaje que su mercado representa en el Producto Interno Bruto de Colombia, por lo que es necesario culminar los procesos de implementación del sistema de prevención y control de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Siplaft);

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigia), que permite recopilar la información de los vigilados, para el ejercicio de las facultades otorgadas;

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte, del día 16 de noviembre de 2016 al 23 de noviembre de 2016, con el fin de recibir los respectivos comentarios y sugerencias;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

5 Es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

Establecer de manera obligatoria la implementación del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Siplaft), para los supervisados habilitados para la prestación del servicio terrestre automotor de carga.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución deberá cumplirse por todas las empresas destinatarias, sin importar el tipo societario escogido para su conformación o si es de carácter cooperativo, de conformidad a los siguientes plazos:

2.1 Las empresas habilitadas para el trasporte terrestre automotor de carga (sin importar si se encuentran o no en operación), que no hayan implementado políticas o sistemas de prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2017.

2.2. Las empresas habilitadas para el trasporte terrestre automotor de carga (sin importar si se encuentran o no en operación), que ya tienen implementadas políticas o sistemas de prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, deberán revisar tales políticas y verificar que cumplen con lo dispuesto en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR