Resolución número 075 de 2021, por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional - 21 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869936228

Resolución número 075 de 2021, por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51712

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 30 de la Ley 143 de 1994 dispone que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten.

El artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema Interconectado Nacional se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.

Dentro de las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 para la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), están las de: "Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo" y "Prestar los servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos".

Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. El Código de Redes define, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.

Mediante la Resolución CREG 225 de 1997 se establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 106 de 2006, se modificaron los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores al Sistema de Transmisión Nacional, a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución Local.

En el Título V, Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011 se establecen las disposiciones para la conexión de cargas que deberán cumplir el Usuario Potencial, el

Usuario, el comercializador y el operador de red para la aprobación de conexiones nuevas al STR o al SDL, o para modificar las existentes.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2015, se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Resolución CREG 056 de 2017, se ordenó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifican algunos temas relacionados con la conexión de generadores al Sistema Interconectado Nacional".

Mediante la Resolución CREG 030 de 2018, se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución CREG 208 de 2020, se ordenó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se dictan normas para la conexión temporal de generadores al SIN". Sobre esta publicación se recibieron comentarios en las siguientes comunicaciones: Oil and Gas con radicado CREG E-2020-013328; Termobarranquilla, E-2020-013339; Air-e, E-2020-013342; ODL, E-2020-013393; Termoyopal, E-2020-013404; Acquaire, E-2020-013528; Cedenar, E 2020-013534; AES Chivor, E-2020-013544; EPM, E-2020-013549; Andeg, E 2020-013550; SER Colombia, E-2020-013555; EPM, E-2020-013556; Asocodis, E-2020-013572; Gecelca, E-2020-013576; Enel GP, E-2020-013577; XM, E-2020-013584; Sowitec, E-2020-013595; Acolgen, E-2020-013597; GERS, E-2020-013601; Enel Codensa, E-2020-013606; Celsia, E 2020-013626 y SSPD, E-2020-013634.

El Decreto 1258 de 2013 establece en el numeral 9 del artículo 3 que la UPME tiene la función de "Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía".

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, estableció en el literal c) que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten sus servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con la actividad de emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía.

La Misión de Transformación Energética, contratada por el Ministerio de Minas y Energía como apoyo en la construcción de "la hoja de ruta para el futuro: eficiente, confiable y sostenible al servicio de todos los colombianos", en los informes de los meses de marzo y abril de 2020, presentó algunos comentarios relacionados con la asignación de capacidad de transporte, los cuales fueron considerados en el análisis de esta resolución.

Con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la CREG debe definir las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, para lo cual, a través de la presente resolución, se señalan los criterios y procedimientos que tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.

La Unidad de Planeación Minero-Energética publicó para consulta el proyecto de resolución "Por la cual se define el procedimiento para las solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y la aprobación de proyectos relacionados con activos de uso de nivel 4" .

Mediante comunicación con radicado E-2018-006158, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitió a la CREG el borrador del documento "Manual de asignación de puntos de conexión de proyectos de generación con capacidad mayor a 5 MW".

También se han recibido en la CREG propuestas sobre el tema de conexiones al SIN remitidas por Asocodis, radicados CREG E-2019-004669, E-2020-008030 y E 2020012318; SER Colombia, E-2020-007219; Andesco, E-2020-009252; CAPT, E-2020-013649 y Acolgen, E 2020-014918.

La CREG, mediante circular 059 de 2020, solicitó a los transmisores nacionales y a los operadores de red diligenciar un formato sobre los requisitos exigidos a los interesados en conectarse al sistema que opera cada uno. Sobre esta circular, se recibieron las respuestas de 3 transmisores, 17 operadores de red y 6 agentes que desarrollan las dos actividades.

Mediante la Resolución CREG 233 de 2020, se consultó públicamente el proyecto regulatorio que contiene disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional. Dicha consulta fue por un plazo de quince días hábiles, los cuales culminaron el día 22 de enero de 2021. Se recibieron 768 comentarios de 55 participantes, cuyas comunicaciones relacionamos a continuación: Romario Legal con radicado CREG E-2021-000438; Universidad Nacional, E-2021-000623; Ventus, E-2021-000771; Andeg, E-2021-000952; H.S. Lozano, E-2021-001032; Nencol, E-2021-001127; Procolombia, E-2021-001136; Ventus, E-2021-001138; Enel GP, E 2021-001139; Emgesa, E-2021-001151; EPM, E-2021-001152, E-2021-001159; CEO, E-2021-001155; Isagen, E-2021-001163; Huila, E-2021-001164; Voltalia, E-2021-001166; Emcali, E-2021-001172; Asocodis, E-2021-001173; Unión Renovables, E-2021-001175; Andesco, E-2021-001177; Wayuu, E-2021-001178; Ecopetrol, E-2021-001179; Tebsa, E-2021-001184; Air-e, E-2021-001185; AES, E-2021-001188; D. Angulo, E-2021-001189; MainStream, E 2021-001192; E.L. Hernández, E-2021-001193; Ser Colombia, E-2021-001194; XM, E-2021- 001197; Celsia, E-2021-001198; AsuEnergy, E 2021001199; CNO, E-2021-001200; Black Orchid Solar, E-2021-001201; Solargreen, E-2021-001204; Intercolombia, E-2021-001207; Sowitec, E-2021-001209; Acolgen, E 2021001210; Asoenergía, E-2021-001211; CAPT, E-2021-001212; Markup, E-2021-001214; Gecelca, E-2021-001215; Optima, E-2021-001216; EDF, E 2021-001218; Gers, E-2021-

001221; EBSA, E-2021-001225; Solar Pack, E 2021-001227; Codensa, E-2021-001229; Vatia, E-2021-001231; TW Solar, E 2021-001233; Acciona, E-2021-001248; Amber Capital, E-2021-001252; Termotasajero, E-2021-001327 y UPME, E-2021-002784.

Mediante radicado CREG E-2021-003274 del 16 de marzo de 2021, la...

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