Resolución número 0773 de 2018, por la cual se impone la medida preventiva de suspensión temporal de las actividades de exploración y/o explotación minera en el río Quito y sus afluentes y se adoptan otras determinaciones - 11 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 723993289

Resolución número 0773 de 2018, por la cual se impone la medida preventiva de suspensión temporal de las actividades de exploración y/o explotación minera en el río Quito y sus afluentes y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50590

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los, artículos , , 5º numerales 23, 24, 35, y el artículo 6º de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º de la Ley 1333 de 2009, el artículo 2º del Decreto 3570 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 8º de la Carta Política de 1991, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia señala el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 en su artículo 8º pone de presente los factores que deterioran el ambiente, entre los que se destaca:

a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos; j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

Que el artículo 9º del Decreto-ley 2811 de 1974 establece que el uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo a unos principios, entre los que se destaca:

e) Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto esta convenga al interés público.

Que el artículo 9º del precitado estatuto, señala entre otras cosas, que los recursos naturales no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto esta convenga al interés público.

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 establece los principios que rigen la política ambiental colombiana y en su numeral 6 dispone que las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del ambiente y los recursos naturales renovables, encargado de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que en el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, se señalan las funciones que deberán ser desarrolladas por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) entre las que se destacan:

"2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; 14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas";

Que lo anterior es concordante con lo señalado en el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, "por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible".

Que el artículo 6º de la Ley 99 de 1993 contiene la cláusula general de competencia, la cual dispone que "Además de las otras funciones que le asignen la ley o los reglamentos, el Ministerio del Medio Ambiente ejercerá, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad".

Que Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica mediante Ley 165 de 1994, en el que se establecen estrategias de conservación in situ para las Partes entre las que sobresalen: el establecimiento de un sistema de áreas protegidas y/o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; la elaboración de directrices para la selección, establecimiento y la ordenación de áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica (artículo 8º).

Que en un informe adelantado por un medio de comunicación nacional evidencia la problemática ambiental que hoy día se presenta en el río Quito y sus afluentes, generada por las explotaciones mineras, las imágenes del reportaje muestran las acciones que han adelantado Codechocó y la Fuerza Pública, así como la necesidad de reforzar esas acciones para controlar las actividades mineras que se desarrollan con retroexcavadoras y dragas, las cuales vienen degradando las márgenes del río y sus afluentes hasta tal punto que se ha cambiado su cauce, se ha deforestado sus rondas, se vienen contaminando sus aguas.

En el documento "Programa Piloto de Atención Integral para la Promoción del Desarrollo Territorial Ambiental y la Generación de Escenarios de Paz en el municipio de río Quito - Chocó", describe el problema así "Estaproblemática ha estado asociada en gran medida al avance de la explotación minera ilegal y sin planificación en escenarios de conflicto, que ha influido directamente en la calidad de los recursos hídricos, la disponibilidad de recursos para producción agroindustrial y la seguridad alimentaria, la movilidad a través del río, la salud, el conocimiento tradicional, la gobernanza del territorio, la seguridad y el orden público, entre diversos factores que se han visto afectados y hoy dan cuenta de un municipio que requiere atención integral para su restablecimiento.

Existen antecedentes que describen esta realidad, indicando que la mayor conflictividad por el desarrollo de minería semimecanizada, se ha ocasionado por la perturbación de los territorios colectivos étnicos, originados por la presión ejercida por los entables mineros con retroexcavadoras y dragas brasileras, explotaciones que no han...

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