Resolución número 0779 de 2020, por la cual se suspende la prestación del servicio de Migración Automática
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
Número de Boletín | 51252 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 2 del artículo 4º y los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, la Resolución 3167 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Decreto Ley 4062 de 2011, señala que el "objetivo de Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional".
Que las funciones del Director General de Migración Colombia conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria e impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.
Que mediante Resolución 1689 de 2013 se estableció el servicio de migración automática como un procedimiento de facilitación y priorización en el control migratorio, el cual integra procesos de seguridad de verificaciones automáticas de documentos de viaje.
Que mediante Resolución 3167 de 2019 se establecieron los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.
Que los viajeros que hacen uso del servicio de migración automática han cancelado a la institución el valor establecido por el uso del servicio por dos años y por ello se hace necesario compensar el tiempo que dure la interrupción en la disponibilidad del servicio.
Que los artículos 35 y 36 de la Resolución 3167 de 2019 señalan:
"Artículo 35. Migración automática. Es un mecanismo de facilitación, priorización y atención migratoria, sin intervención de oficiales de migración, para viajeros nacionales
y extranjeros, quienes, luego de cumplir con los requisitos establecidos, pueden usar el programa, en aquellos lugares donde se encuentre habilitado el sistema.
Artículo 36. Requisitos. El usuario deberá cumplir con los requisitos de: inscripción, registro, análisis, validación,...
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